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Preocupa el crecimiento de casos de grooming en el país

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El Área de Coordinación y Seguimiento de Cibercrimen del Ministerio Público Fiscal de Córdoba elaboró una serie de recomendaciones dirigidas a alertar a padres y a educadores sobre esta problemática.

El caso de Micaela, la joven de 12 años asesinada en Bahía Blanca, aparentemente luego de ser engañada por un hombre que se hizo pasar por una joven de su edad a través de un perfil falso de Facebook, volvió a poner en la mesa la discusión de una problemática que pone en riesgo a muchos niños, niñas y adolescentes que son usuarios de redes sociales: el grooming.

De manera general, se estima que cada día suceden, en promedio, entre 15 y 20 casos de pornografía infantil en el país, según datos de una organización no gubernamental (ONG) de Estados Unidos denominada Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados (Ncmec), la cual persigue la “distribución de contenidos con pornografía infantil en Internet procedentes de una IP que se encuentra en el país”.

Para alertar sobre esta situación, el Área de Coordinación y Seguimiento de Cibercrimen del Ministerio Público Fiscal (MPF) de Córdoba elaboró una serie de recomendaciones dirigidas fundamentalmente “a alertar a padres y educadores sobre una problemática delictual con perfiles definidos”.

El ciberacoso a niños y adolescentes se encuentra tipificado en el Código Penal (CP) gracias a que en 2013 se sancionó la ley 26904, que castiga a quienes “por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, se contacte con una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.

El documento, publicado en esta web, detalla en qué consiste el delito y explica que se trata del contacto por medios informáticos de un mayor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual del niño, niña o adolescente, tales como abuso sexual, prostitución u obtención de material pornográfico.

En ese punto, el área especializada indica que el delito se perfecciona en cuatro fases diferentes: la primera es la “fase de amistad”, en la que el agresor se contacta por medios informáticos; luego sigue la “fase de relación”, que es cuando se busca obtener información de las víctimas, ganar confianza o seducirlos; luego de ello llega la fase de “contenido sexual”, en la que el agresor comienza a pedir imágenes o videos de contenido sexual al niño -ésta es la fase en la que comienza a cometerse el delito-, para finalmente llegar a la etapa de “extorsión”, cuando se presiona a la víctima ante la negativa de seguir proporcionando material al agresor o para tener un encuentro personal.

Ante ese escenario, la guía recomienda a padres y docentes la fijación de pautas para el uso de Internet en hogares y escuelas, concientizar a niños, niñas y adolescentes sobre los riegos de Internet y las nuevas tecnologías.

También aconseja ubicar la computadora en un lugar central de la casa, así los padres pueden controlar cuando sus hijos se conectan a internet. En cuanto al uso propio de los artefactos, el MPF sugiere enseñar el funcionamiento de las webcams (hasta advierte de la posibilidad de mantenerla tapada, o de evitar su uso con extraños). Un punto central de las sugerencias remite a la necesidad de mantener bajo reserva los datos personales.

Es así que la guía advierte de que padres y tutores deben transmitir a los jóvenes que no deben revelar datos personales ni enviar fotos a extraños “ya que podrían ser utilizados con otros fines”. Del mismo modo, sugieren evitar instalar programas desconocidos.

Por último, se recomienda consultar acerca del uso de aplicaciones de control de uso de Internet y redes sociales (control parental).

Qué es el Area de Cibercrimen
El Área de Coordinación y Seguimiento del Cibercrimen del MPF es un nexo con los distintos órganos encargados de la investigación penal, como fiscalías de Instrucción, unidades judiciales y direcciones de Policía Judicial, y se dedica de prestar “colaboración y asesoramiento adecuado en la materia”, que tiene, entre sus objetivos, el de proponer a la estructura del MPF “una unidad de trabajo que permita responder a la demanda creciente de la información y tratamiento actual en los delitos relacionados con las TIC”.

La legislación vigente
El delito de grooming está tipificado en la ley 26904, que en su artículo 131 establece que “será penado con prisión de seis meses a cuatro años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.

En cuanto a la pornografía infantil, el CP establece en su artículo 128 que “será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en las que participaren dichos menores”.

Pese a todo, los especialistas coinciden en que persisten impedimentos o carencias procesales para profundizar las investigaciones sobre pornografía infantil.

La tenencia de material pornográfico para uso personal no está penada en el CP, por lo tanto, muchos pedófilos alegan que tienen archivos de este tipo que no distribuyen (lo que sí sería delito). Además, se busca tipificar una figura de “agente provocador” para casos de explotación sexual infantil, tal como existe para casos de narcotráfico.

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