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Premio por producción integra la indemnización

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El tribunal consideró “remuneratorio” el rubro en discusión. Las testimoniales confirmaron la especialización del accionante respecto de su actividad específica.

Con sustento en la prueba testimonial que acreditó que un ex depostador de carne percibía quincenalmente un “premio por producción” sin su debida registración, la Sala 3ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, con base en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), condenó a Col-Car SA a incluir el monto devengado en el cálculo de la indemnización por despido incausado del trabajador, al considerar que el rubro mismo fue “remuneratorio”.
Sergio Alejandro Ortiz exigió que el frigorífico incluyera dentro de la base económica indemnizatoria el mencionado rubro, circunstancia negada por la demandada.
Ante ello el tribunal, integrado por Carlos Tamantini, sostuvo que “toda la testifical recibida en la audiencia de vista de la causa ha sido conteste en dar cuenta de su existencia y su abono quincenal a todo el personal que laboraba en el sector desposte, del cual formaba parte el actor, quien se desempeñaba habitualmente como charqueador y excepcionalmente como despostador”.

Previamente, el sentenciante tuvo en cuenta los testimonios con respecto a que la remuneración del accionante era liquidada quincenalmente, “parte en blanco -con recibo de sueldo- y la mayoría en negro -se firmaba un papelito aparte abrochado al recibo de sueldo-” y que los despostadores “cobraban más porque el trabajo era más especializado. Les pagaban el sueldo en un cuartito, hacían cola y les liquidaban por ventanilla. Firmaban un recibo de sueldo por lo que cobraban por cajero y un papel por lo que cobraban en negro, en efectivo. Por este último medio se liquidaba un premio por producción que cobraban todos los que estaban en el sector -charqueadores y despostadores-. El parámetro de cálculo era la cantidad de kilogramos producidos en la quincena. Ascendía a un promedio de $700 u 800 por quincena para las despostadores, aunque era variable. Los charqueadores cobraban un poco menos -entre $400 y 450 por quincena-”.
De tal manera, el magistrado afirmó que “no cabe duda alguna de que dado su carácter remuneratorio (art. 103 LCT) debió integrar la base de cálculo de los rubros indemnizatorios que se tratan”.

En otro aspecto, el vocal puntualizó que la postura de la empresa “se trata de una reflexión genérica sin puntualización alguna por lo tanto infundada”, aclarando que “el monto al que asciende este premio por producción para el caso del actor es de $800 mensuales ($400 quincenales), tal como se afirma en demanda, debido a la ausencia de su registración (artículos 55 LCT, 140 inciso c y e LCT y 39, inc. 2 LPT), que se trata de un promedio y guarda correspondencia -en líneas generales- con lo que manifestaron los testigos en la audiencia de vista de la causa”.
Por ello, se concluyó que “sobre esta base se debe calcular las diferencias indemnizatorias que se tratan”.

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