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Precisiones sobre la tentativa y el desistimiento

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó el recurso de casación deducido por el defensor de Claudio Miguel Oliva en contra de la sentencia de la Cámara 3ª del Crimen, que declaró al imputado coautor del delito de robo calificado con escalamiento y efracción en grado de tentativa, imponiéndole la pena de 3 años y 3 meses de prisión
Tras consignar el primer agravio (ver aparte), el TSJ señaló que de las constancias de la causa surgía que en la requisitoria de citación a juicio, el instructor relató que en agosto de 2005, Oliva y otro sujeto se habrían hecho presentes en el domicilio de la víctima y que, previo trepar por el techo, habrían ingresado a un departamento ubicado en el fondo de la casa, antes de lo cual rasgaron –presumiblemente, con una barreta de hierro – la puerta de ingreso a la altura de la cerradura; que en el debate se le hizo saber al acusado en detalle el hecho que se le atribuía, plasmándose que en el juicio, el damnificado hizo referencia a que «para acceder al interior del patio de su casa sí o sí hay que subirse previamente al techo, siendo la única forma (…) treparse escalando a través de la reja de la ventana»; que al emitir sus conclusiones, el fiscal de Cámara concluyó que tanto el hecho contenido en la plataforma fáctica de la requisitoria de elevación a juicio como la participación del imputado se encontraban acreditados; que el defensor nada dijo en esa oportunidad y que el sentenciante destacó que si bien la calificante del escalamiento no estaba expresamente contenida en la acusación, sí surgía del hecho fijado.

Base fáctica

Con relación a la conexión entre intimación y la garantía de defensa en juicio, la Sala recordó que “la identidad que se procura tutelar (…) es fáctica y no jurídica, toda vez que el actor penal formula una hipótesis fáctica que somete a consideración del juez, determinando (…) el objeto procesal concreto con relación al cual debe dictarse sentencia”.
En tanto, sobre el caso, enfatizó que “en la hipótesis fáctica redactada en la relación del hecho de la pieza acusatoria (…) ya se encontraba contemplada expresamente la circunstancia constitutiva del escalamiento, es decir, el ingreso «previo trepar por el techo (…)’, lo que permitió luego calificar correctamente el hecho”.
En esa inteligencia, el TSJ concluyó: “Lo que ha sucedido en autos es que, con idéntica base fáctica a la pieza acusatoria, al momento de calificar el hecho, el juez consideró que surgía una calificación legal diferente de la contenida en la requisitoria y en virtud del principio iura novit curia, resolvió en tal sentido, conforme lo habilita el artículo 410 Código Procesal Penal (CPP)”.

Abandono voluntario

Por su parte, invocando el motivo sustancial, el defensor alegó que la a quo aplicó erróneamente el artículo 42 del Código Penal (CP), cuando en realidad debió aplicar el artículo 43 que alude al abandono voluntario de la conducta atribuida, lo que apareja la no aplicación de pena.
“La divergencia entre los artículos 42 y 43 del CP estriba en el motivo por el cual se interrumpe el curso de ejecución del delito que se quería consumar”, resaltó el Alto Cuerpo, recordando que “en el primer caso es por una circunstancia ajena a la voluntad del autor y, en el segundo, por su propia voluntad”.
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