Fue sancionado por publicar un producto a 50 centavos más de lo acordado (en 2016). La Cámara Contencioso-administrativa Federal dio la razón a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor
La Cámara Contencioso-administrativa Federal confirmó una multa que la Dirección Nacional de Defensa al Consumidor (DNDC) impuso a la firma Coto por no cumplir la oferta comprometida en el programa gubernamental Precios Cuidados.
La sanción, de $200.000, fue impuesta en diciembre de 2019, por infracción al artículo 7º de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC).
Las actuaciones tuvieron su origen en un acta labrada en agosto de 2016 en una de las sucursales de la firma Coto en ciudad de Buenos Aires, por medio de la cual se dejó constancia de la fiscalización efectuada sobre los precios de los productos de Precios Cuidados.
La DNDC advirtió de que la firma habría comercializado productos con precios superiores a los acordados y comprometidos e imputó la presunta infracción.
Según consta en las actuaciones y de acuerdo con un informe técnico de noviembre de 2018, en la tienda inspeccionada se ofrecía el producto “Limpiador Lavanda Lysoform x 900cc” a 23,99 pesos, cuando, por estar incluido en el Programa Precios Cuidados debía venderlo a $23,49, incumpliendo así las condiciones de la oferta”.
El supermercado apeló el monto de la sanción pecuniaria por excesiva, pero la Cámara Contencioso-administrativa Federal argumentó que la función de la Justicia no puede reemplazar la decisión de otros poderes.
“Con particular referencia a la extensión y alcance económico de la multa impuesta, preciso es reconocer que la función judicial no puede reemplazar la acción de otros poderes ni asumir sus responsabilidades o sustituirlos en las facultades que a ellos les conciernen y que precisamente en el ejercicio de la potestad sancionatoria ha de reconocerse al órgano competente un razonable marco de apreciación en la graduación de pena a imponer”, explicaron los jueces Sergio Fernández y Carlos Grecco.
Se recordó que la DNDC tuvo en cuenta que estaba acreditada la infracción al artículo 7 de la ley 24240, por haber comercializado productos a precios superiores a los comprendidos en el Programa Precios Cuidados.
También señaló que no puede considerarse arbitraria la sanción “si resulta comprendida dentro de los montos fijados por la ley 24240, ni tampoco irrazonable si se tiene en cuenta la posición relevante en el mercado que ocupa la firma infractora, el número de productos que se encuentra en transgresión a la oferta realizada y el perjuicio ocasionado al consumidor, dado que el producto faltante se halla incluido en una canasta básica cuyo abastecimiento a un precio determinado fue convenido con la Secretaría de Comercio”.
“Del mero tenor literal de la cláusula precedentemente individualizada se advierte de que la firma Coto Centro Integral de Comercialización SA -al suscribir con la Secretaría de Comercio la adenda al Convenio- se comprometió a vender al consumidor final de forma constante e ininterrumpida la totalidad de los productos comprometidos a los precios acordados”, destacó el fallo.
Por último, se tuvo en consideración el informe de antecedentes de la infractora, “lo cual resulta una determinación adecuada a la situación de hecho que obsta a cualquier consideración arbitraria o irrazonable de la sanción impuesta”.
“En supuestos como el examinado, no se requiere un daño concreto a los derechos de los consumidores sino la posibilidad de la existencia de tal daño, y las normas legales imponen pautas y conductas objetivas que deben ser respetadas, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en las respectivas normas”, concluyó la resolución.