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Postulan nulidad de acto que argumentó falta de reglamentación

9 diciembre, 2019
Postulan nulidad de acto que  argumentó falta de reglamentación
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La opinión del agente se produjo en el marco de un amparo interpuesto por la Osplad en contra de una resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud que no hizo lugar al apoyo financiero que pidió

El agente Fabián Canda dictaminó que la alegación de la falta de reglamentación y la ausencia de explicaciones precisas y concretas en un caso implican la nulidad absoluta e insanable de un acto administrativo, por no cumplir con el requisito de la motivación suficiente que debe caracterizarlo.
La opinión del representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) se produjo en el marco de un amparo interpuesto por la Obra Social para la Actividad Docente (Osplad) en contra de una resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) que no hizo lugar al apoyo financiero que pidió con base en el decreto 908/16 que creó un Fondo de Emergencia y Asistencia.

La actora reclamó el inmediato cumplimiento de la norma pero la gerencia de la SSS respondió que el otorgamiento de fondos para situaciones de excepción debe ser analizado con prudencia y criterio restrictivo, “a fin de evitar inequidades en su efectivización o apariencia de parcialidad”, garantizando mediante normas de alcance general que la distribución de dinero se realizará de manera “imparcial e igualitaria a todos los agentes de salud que se encuentren en la misma situación”.
Asimismo, agregó que no estaba reglamentada aún la forma en que podrán utilizarse ni los destinos específicos, lo cual, según entendió, impedía hacer lugar a lo requerido hasta tanto se reglamente la forma en que debe procederse.
Canda señaló que desde el punto de vista de la legitimidad del acto administrativo denegatorio de la ayuda financiera solicitada, las alegaciones efectuadas por la demandada conllevan un defecto insuperable en la motivación de aquél que acarrea su invalidez y, consecuentemente, la nulidad absoluta e insanable.
Para el fiscal, la mención “genérica y dogmática” de la “prudencia y criterio restrictivo” para no hacer lugar al otorgamiento de los fondos solicitados “no satisface el cumplimiento del requisito de motivación suficiente, ya que la demandada omite invocar fundamentos sólidos que den cuenta de la razonabilidad de su accionar administrativo; máxime cuando su desarrollo adecuado resulta imprescindible en el marco del ejercicio de potestades discrecionales”. Por el contrario, el fiscal federal estimó que la SSS se limitó a fijar un estándar para la ponderación de las situaciones de excepción que habilitarían el otorgamiento de los fondos, pero no lo aplicó razonadamente al caso concreto.

“El hecho de que se fije un criterio restrictivo para analizar la procedencia de un reclamo en sede administrativa no puede suponer que, ipso facto, la autoridad pueda válidamente denegarlo dispensándose de explicitar precisa y concretamente cuáles son las razones que justifican su posicionamiento frente a aquél”, completó.
Canda consideró además que tampoco satisface el requisito de motivación suficiente la invocación de la falta de reglamentación del modo de utilización y otorgamiento de los recursos del Fondo de Emergencia y Asistencia. Al respecto, opinó que de admitirse esa forma de argumentación, quedaría librado al arbitrio de la autoridad de aplicación el hacer cumplir o no, en este caso, el decreto del Poder Ejecutivo Nacional mediante el camino de no reglamentarlo.

 “El hecho de que se fije un criterio restrictivo para analizar la procedencia de un reclamo en sede administrativa no puede suponer que, ipso facto, la autoridad pueda válidamente denegarlo dispensándose de explicitar precisa y concretamente cuáles son las razones que justifican su posicionamiento frente a aquél”.
(De dictamen del fiscal Fabián Canda)
n Mediante el decreto 908/16, el Poder Ejecutivo Nacional estableció un régimen excepcional de distribución de los recursos acumulados al 28 de julio de 2016 en el Fondo Solidario de Redistribución que no fueran oportunamente aplicados.

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