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Postergan tres meses la implementación de la Reforma Procesal

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Lo resolvió el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. El Alto Cuerpo advirtió sobre que el receso judicial impidió terminar de coordinar las acciones para poner en marcha el nuevo sistema. Afirmó que la reprogramación de audiencias implicará una sobrecarga en los tribunales

La Reforma Procesal Penal Laboral, cuya implementación parcial estaba prevista en Córdoba para el 1 de abril fue postergada hasta el 1 de julio, según lo dispuso ayer el Tribunal Superior de Justicia.
Para fundamentar la decisión, el Alto Cuerpo tuvo en cuenta que el receso judicial extraordinario implica, en la práctica, la suspensión y reprogramación de innumerables audiencias, por lo que afirmó que la reanudación de la actividad judicial generará una sobrecarga de trabajo de los juzgados.
Asimismo, se consideró fundamental contemplar que la crisis sanitaria puede conducir a situaciones de ausentismo laboral superior al promedio normal, en especial de aquellos agentes y funcionarios que se encuentran en situación de riesgo.
En la acordada también se destacó que el receso extraordinario dispuesto no ha permitido realizar la coordinación y puesta a punto final de las acciones operativas y la interacción de los diversos agentes para la aplicación de los protocolos ya previstos, por lo que se ha visto interrumpido -en su etapa final- el trabajo organizativo diagramado, antes de la entrada en vigencia del nuevo modelo procesal.

Demoras
La reforma procesal laboral de Córdoba fue aprobada por la legislatura Unicameral en diciembre de 2018, pero su implementación fue postergada por falta de recursos.
Seis meses después se anunció que comenzaría a regir en abril de 2021, aunque de una manera progresiva y mucho más limitada que lo que había aprobado la Legislatura.
Así, se limitó a los tribunales de la ciudad de Córdoba, sin sumar nuevos juzgados ni nuevas secretarías. Al mismo tiempo, se resolvió reducir las causales que podrán ser tramitadas bajo la nueva modalidad, limitándolas a despidos sin causas, pago de liquidación final y juicio de la ley de riesgos del trabajo, siempre que la contingencia haya sido reconocida previamente por la Comisión Médica.

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