lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Posiciones vs. intereses: no todo es lo que parece

Por Hebe Cafieri * - Exclusivo para Comercio y Justicia
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Al comenzar una mediación, las personas presentan sus posiciones (lo que dicen querer). Con el desarrollo del proceso, establecido el clima de confianza, a veces narrando hechos importantes de sus vidas, finalmente expresan sus intereses (lo que realmente desean).

El caso. La causa entra al Centro Judicial de Mediación por el art. 2 inc. c (complejidad). Es una demanda de Juan y María en contra de Pedro, por escrituración.

En reunión conjunta, María, quien concurre sin Juan y acompañada de su abogado, el Dr. López, manifiesta que compraron un terreno a Pedro, quien nunca quiso escriturar. Solicita entonces la escrituración a su nombre y $20.000 por daño moral. Pedro reconoce que debe escriturar. Su abogado, el Dr. García, expresa que los actores no fueron al escribano cuando los citó, y que además nunca se lo constituyó en mora al demandado. Pedro aceptaría escriturar si los actores le abonan a su abogado honorarios por 20 jus, las costas del juicio y ademas $ 4.000 por una deuda del 2001 al 2014 que él pagó por impuestos municipales.

Primera reunión privada con María y su abogado. Ella manifiesta que no quiere perder ese terreno, que es lo único que tiene. Juan y ella venden ropa que traen de La Salada. Cuenta que es hija de un detenido en el proceso militar -comienza a llorar-, que su vida fue muy difícil desde la niñez y que, cuando se lo llevaron preso a su papá, su hermana Sole y ella eran niñas.

La mamá las entregó a unos parientes para que las cuidaran. Está tramitando en Buenos Aires el subsidio que le corresponde por hija de padres detenidos (alrededor de $300.000). La última vez que llamó –lo hace semanalmente-, quien la atendió le dijo que se encargaría de su caso, lo cual la alivió. Además, relata que compró un segundo auto -a su hermana- para que tanto Juan como ella pudieran salir a vender, que la chocaron de atrás y se enteró que Sole cobró el seguro por ese accidente, sin avisarle, ya que el auto no se había transferido. Y que no puede creer el accionar de su hermana.

Cuando las mediadoras la interrogan acerca de la fecha de compra y monto abonado por el terreno, María manifiesta no recordar el año y comenta que en realidad no les costó nada, ya que Pedro se los cedió en pago por trabajos realizados. Cuando preguntan si tienen algún título de propiedad, el Dr. López responde que tienen un boleto de compraventa y agrega que Pedro, en la demanda, expresa que los trabajos no fueron bien realizados.

María cuenta que Juan y ella no viven en el lote en cuestión, que compraron un terreno fiscal hace poco, al frente de la casa de su mamá y a su hermana, a quienes adora a pesar de todo.

Primera reunión privada con Pedro y su abogado. Las mediadoras indagan acerca acerca de cómo consideran será el fallo del juez en esta causa. El Dr. García responde que seguro ordenará la escrituración, pero que las costas van a correr a cargo de los actores, porque nunca lo constituyeron en mora a Pedro. Por ese motivo, él trabó un embargo sobre el boleto de compraventa, por las costas futuras y sus honorarios.

Entonces le preguntan a Pedro por qué pagó los impuestos, algunos prescriptos, sobre un terreno que no era suyo. Él manifiesta que tiene varios lotes y con la Municipalidad arregló por la deuda de todos; como el terreno en discusión aún figuraba a su nombre, abonó para conseguir una reducción en la totalidad, a condición de no tomar en cuenta el tema de la prescripción. Pedro agrega que empleó en su negocio al hijo de los actores, por un PPP que nunca se concretó, y debió afrontar un juicio laboral que el joven le inició. Las mediadoras conversan sobre la posibilidad de que los actores quieran vender el terreno. Pedro manifiesta que ofrecería $ 30.000 y costas por el orden causado, pero no cree que quieran vender; o bien les escrituraría, pero ellos pagan a su abogado.

Segunda reunión privada con María y su abogado. Las mediadoras le preguntan al Dr. López si existe embargo sobre el boleto de compraventa. Él responde que le estaba informando esta cuestión a María y que ella no entiende. Comentan entonces que, en esta situación, es posible que María no pueda vender el terreno y que, si el juez ordenara la escrituración con las costas a su cargo, de no poder pagarlas, probablemente se lo embargarían. Mediante preguntas averiguan que María quiere el terreno para venderlo. Y que tiene miedo de que se lo ocupen, ya que no lo puede cercar. El Dr. López le manifiesta que, si así ocurriera, iniciarían juicio –de duración incierta- por usurpación. Al preguntarle a María a qué precio le vendería el terreno a Pedro, contesta que ni un peso menos de $100.000.

Segunda reunión conjunta. Las mediadoras proponen finalizar y cerrar la mediación sin acuerdo. El abogado de Pedro expresa que su cliente estaría dispuesto a ofrecer $ 50.000. El de María solicita $ 60.000, y manifiesta que renuncian al daño moral y a la redargución de falsedad del escrito del escribano, con costas por el orden causado. Las mediadoras le preguntan a María si Juan estaría dispuesto a vender y ella contesta que sí; que él no quería iniciar este juicio porque se considera un hermano del demandado. Pero que ella le dijo a Pedro que no iba a parar hasta que escrituraran. Y aclara que no está involucrada en el juicio laboral del hijo de Juan a Pedro, ya que es hijo de Juan y no de ella.

Se comunicó con Juan, quien aceptó los términos del acuerdo, con la única condición -puesta por ella- que en la próxima reunión no lo maltrataran a Juan, porque él nada tiene que ver con todo esto…

* Abogada, mediadora

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