En el marco de la discusión que actualmente se da en la provincia de Córdoba por la reforma del Código de Faltas, desde el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip) tomaremos algunos puntos controvertidos del procedimiento en la normativa actual y en el proyecto de código de convivencia próximo a ser tratado, para luego aportar soluciones prácticas, posibles, y que se enmarquen en el ámbito del sistema constitucional.
Por Inecip* – Exclusivo para Comercio y Justicia
Dejaremos de lado en esta ocasión el análisis preliminar de las figuras contravencionales, que está siendo discutidos por otros actores, y tampoco consideraremos en esta oportunidad si esta herramienta de política criminal es o no eficaz con relación a los fines que motivaron su elaboración.
Juzgamiento
El proyecto le otorga tal facultad al ayudante fiscal. Si bien puede parecer un avance, al trasladar la decisión a otro sector de la órbita pública, lo cierto es que en el marco de la Justicia provincial es uno de los funcionarios encargados de la investigación penal preparatoria, integra el Ministerio Público Fiscal -parte instructora del proceso- y no tiene competencia jurisdiccional. Contrario a esto, manteniendo el sistema de división entre los órganos de Investigación y juzgamiento y en cumplimiento de los mandatos de debido proceso y la garantía de juez natural, la figura para conocer y juzgar una infracción, es y debe ser siempre un tercero imparcial, esto es: un juez. Deberá disponerse la incorporación de nuevos jueces de faltas, aliviando en contrapartida las tareas de comisario que dejará de cumplir este rol. A su vez, por el principio de inmediación se deberá disponer un lugar físico para la realización de audiencias, que puede ser en el ámbito de la Unidad Judicial, en los centros de Participación Vecinal u oficina municipal con la que se realice convenio.
Acusación
Insistimos en que la acusación debe estar a cargo de un órgano distinto del juzgador, para lo cual en caso que no pueda designarse fiscales al efecto proponemos que sea la policía, por medio de un funcionario -que tenga al menos el rango de oficial principal- quien ejerza la acción desde los primeros momentos. Creemos que esto dotará de mayor responsabilidad a quien entrega el procedimiento, a la vez que le permitirá tener más recursos técnicos para el desempeño de su función. A su vez, se mejora la calidad del proceso, ya que la persona que intervino en la causa es la que está en mejores condiciones de fundar una detención y solicitar la acusación.
Defensa
A los fines de asegurar la igualdad de partes y garantizar que no se vulnere ningún derecho del supuesto contraventor, es imperioso que exista un abogado defensor de carácter obligatorio, a cargo del Estado o privado, desde el inicio y durante todo el proceso. La presencia de abogado no puede ser dejada a opción del afectado ni estar limitado por el tipo de casos según la sanción procedente en abstracto.
Víctima
Como pena sustitutiva, en los casos en que haya un perjudicado individualizado, el proyecto preve que la reparación del daño causado sustituya la pena de trabajo, arresto o multa, mediando orden del juzgador. Para que esto sea posible se le deberá dar participación a la víctima en la audiencia de resolución. Es positivo que se avance en este tipo de soluciones distintas al castigo corporal, aunque en la mayoría de las figuras previstas en la iniciativa no hay perjuicio a personas individualizables .
Testigos
Resulta oportuno e impostergable avanzar en contra de una práctica provincial instalada y para que el procedimiento se desenvuelva en un contexto de transparencia, las actas confeccionadas por personal policial deben ser suscriptas por al menos un testigo civil, bajo pena de nulidad. Sólo de manera excepcionalísima se podrá prescindir de testigo civil y en tal caso personal policial hará constar los motivos en el acta, bajo pena de incumplimiento a los deberes funcionales y las responsabilidades civiles y penales que correspondan.
Plazos
La detención preventiva es excepcional y debe tener un plazo legal establecido, el cual no puede ser mayor a seis horas desde la aprehensión. Para ello debe labrarse un expediente sumarísimo y, en caso de requerirse, la no confección de antecedes nunca será motivo que perjudique el estado de libertad. Es imperioso replicar buenas practicas de la Justicia provincial en las que en reiteradas oportunidades las planillas de antecedentes son confeccionadas en menos de dos horas. Excepcionalmente y por orden fundada y expresa del juez de Faltas podrá extenderse la detención a 12 horas, bajo pena de nulidad absoluta de todo el procedimiento.
Penas
La propuesta contempla, en caso de incumplimiento, una especie de cláusula de equivalencia entre unidades multa y arresto, según la cual ante incumplimiento de la primera se aplica la segunda. La Constitución prohíbe la pena por deudas dinerarias, por lo que no vemos diferencia entre el sentido de esta prohibición y la cláusula de conversión formulada, por lo que ésta debe ser eliminada.
Con relación a la previsión de responsabilidad de los padres por sus hijos menores 16 años de edad, cabe recordar aquí que tal disposición viola el principio de personalidad de pena, pilar del derecho penal liberal y democrático.
Por otro lado, es un avance importante la incorporación del trabajo comunitario dentro de las principales penas. Es necesario hacer precisiones sobre este instituto a los fines de darle contenido, hacer factible su implementación y que no quede sin efecto en la práctica, para lo cual la ley debe crear una oficina de funcionamiento permanente específicamente afectada al cumplimiento de esta sanción. Ésta podrá estar integrar por un equipo interdisciplinario y tendrá como función la instrumentalización del trabajo comunitario y su seguimiento, para lo cual será necesaria la coordinación mediante convenios marco con otras órbitas del sector público y privado. Este tipo de organismos ha sido implementado con éxito en distintas jurisdicciones del país; por ejemplo, en Chubut, por medio de la “Oficina de Probados” incorporada en la última reforma procesal penal, en el Plan Piloto San Francisco de Córdoba y recientemente en la provincia de Santa Fe.
Proponemos la creación de una Oficina de Medios Alternativos y Sustitutivos (OMAS), que comenzará a funcionar con el objetivo mencionado y podrá ampliar su actuación a la imposición de medidas cautelares distintas a la privación de la libertad en el procedimiento contravencional.
Seguimiento y control de la reforma
Se propone la creación de una comisión revisora conformada por todos los sectores involucrados, que puedan evaluar la implementación y aplicación del Código de Convivencia por el término de 24 meses. Creemos que debe ser una comisión ad honorem de composición heterogénea que tendrá entre sus facultades la supervisión, elaboración de informes y propuesta de modificaciones.
Implementación
Finalmente, la ley deberá prever plazos obligatorios de implementación que proponemos que consistan en seis meses para el nombramiento de los jueces y defensores, doce meses para implementar el control de ejecución y la oficina multidisciplinar, seis meses más para la elaboración de estadísticas, prorrogables por voto favorable del órgano de seguimiento por única vez en un plazo no mayor a tres meses de establecido.
Por ultimo sentimos la obligación de aclarar que fieles a nuestras raíces decidimos confiar en el dialogo de toda la ciudadanía dando una visión académica y repensada por nuestros integrantes, poniéndonos a disposición de la comisión de reforma para trabajar en conjunto las modificaciones propuestas.
En estos momentos tan encumbrados de la política criminal cordobesa no podemos dejar lugar a medias tintas y este Código de Convivencia, tal como el Código de Faltas que rige actualmente, no cumplen con estándares mínimos de respeto a las garantías procesales.
* Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Sociales y Penales