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Posesión al momento del embargo define tercería de muebles

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En una tercería de dominio sobre bienes muebles, tras destacar que el embargante (accionante en el juicio principal) “no ha diligenciado prueba que permita destruir la presunción” prevista en el artículo 2412 del Código Civil (CC) -por el cual se presume la propiedad de este tipo de bienes no registrables en cabeza de quien los posee- y que le incumbía “la carga de demostrar lo contrario”, la jueza Sylvia Lines (36ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) hizo lugar a la pretensión del tercerista, inquilino de una barra de un boliche que manifestó ser dueño de los elementos cautelados al momento de diligenciarse en el local el embargo dirigido al demandado, titular de la discoteca.
El fallo puso de relieve que, “al tercerista no le corresponde producir la prueba de la propiedad que se atribuye sino que la misma está a cargo de quien sostiene lo contrario, en este caso la actora del principal”.

Ismael Páez, locatario de una barra en el local “Costa Cañada”, articuló tercería respecto de los muebles que se embargaron por una deuda del propietario del negocio, Juan Carlos Páez.
La magistrado hizo lugar a la tercería, señalando que “si al momento de la traba del embargo el tercerista se encontraba en posesión de los muebles, juega a su favor la presunción legal de propiedad establecida en el artículo 2412 del CC, teniendo la carga de demostrar lo contrario quien se oponga a ello”.
“La prueba del dominio depende, entonces, de la prueba de la posesión, sosteniéndose que ‘la posesión vale por título y modo, por lo cual, tratándose de dicho género de cosas (muebles), prevalece la posesión como signo de dominio sobre cualquier documentación adversa o inexistente”, recordó la resolución.

En esa inteligencia, se citó doctrina que informa que “la presentación de documentación relativa a la adquisición de los bienes embargados, o la ausencia de ella, no puede ir ni en beneficio, ni en desmedro de la tercerista sino, en el mejor de los casos, como coadyuvante de la situación posesoria”.

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