domingo 22, diciembre 2024
domingo 22, diciembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Posar para una foto en un evento no implica autorización para difundirla

EXPEDIENTE. El fallo se dictó en D.F. c/ Artear SA s/ daños y perjuicios”.
ESCUCHAR

La simple exhibición no consentida de la imagen del accionante afectó el derecho que se intenta proteger por medio del artículo 53 del CC y generó daño moral, representado por “el disgusto de ver avasallada la propia personalidad”

La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de un medio de prensa por difundir la fotografía de una persona sin su consentimiento -y sin pixelar-, en el marco de un evento organizado por una persona imputada por el delito de estafa, e incrementó el monto acordado en primera instancia en concepto de daño moral.

El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?