La simple exhibición no consentida de la imagen del accionante afectó el derecho que se intenta proteger por medio del artículo 53 del CC y generó daño moral, representado por “el disgusto de ver avasallada la propia personalidad”
La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de un medio de prensa por difundir la fotografía de una persona sin su consentimiento -y sin pixelar-, en el marco de un evento organizado por una persona imputada por el delito de estafa, e incrementó el monto acordado en primera instancia en concepto de daño moral.
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