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Portar el DNI es una elección personal y no una “exigencia legal”

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Un juez de Menores de Catamarca calificó de ilegítima y arbitraria e inconstitucional la actitud de la policía de detener a quienes no portan identificación. Recordó que estas prácticas violan la legislación de la Corte Interamericana de DDHH

La Justicia de Menores de Catamarca llamó la atención sobre que el ordenamiento jurídico no autoriza a las fuerzas de seguridad a solicitar el documento y mucho menos a detener a alguien por no portarlo.
El juez Rodrigo Morabito se encargó de subrayarlo en la sentencia de autos “S., J.C. s/ Requerimiento de Documento Nacional de Identidad por Personal de Comisaria Seccional Primera”, causa iniciada luego de la detención de dos jóvenes, uno de ellos menor de edad, por “merodeo” o “actitud sospechosa”: ambos iban en moto y, al advertir de que la policía iba hacia ellos, cruzaron un semáforo en rojo, pese a lo cual fueron atrapados por dos agentes quienes les pidieron el DNI y, al no portarlo, fueron demorados.
“Vislumbro una práctica absolutamente ilegítima que está  llevando a cabo la Policía de la Provincia en estos últimos tiempos respecto de los ciudadanos: ‘la solicitud de Documento Nacional de Identidad’ (en adelante DNI), a través de múltiples procedimientos de identificación de personas o en virtud de razones inconvincentes, arbitrarias y autoritarias que el propio personal de las fuerzas discrecionalmente define”, señala Morabito en su fallo, que critica duramente la arbitrariedad de la medida.
La sentencia prohíbe al personal de las fuerzas de seguridad “toda privación de libertad de una persona menor de edad, basada en la ausencia de DNI”, así como por circunstancias de “merodeo” y “actitud sospechosa”. Morabito calificó ello de “prácticas autoritarias, arbitrarias y discrecionales sin soporte legal alguno”.
Para el magistrado, hay un “arresto indiscriminado de personas por merodeo. Basta repasar los informes periódicos de la División Asuntos Institucionales de la Policía de la Provincia para observar la situación”.

Con ese accionar de las fuerzas de seguridad, remarca en el fallo, se vulneran garantías constitucionales, los derechos humanos “y libertades fundamentales de los ciudadanos catamarqueños y, con ello, se coloca al país, reitero, en franca responsabilidad internacional”. Según Morabito, se viola legislación y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que declara que “una ‘demora’, así sea con meros fines de identificación de la persona, constituye una privación a la libertad física de la persona”.
El juez de Menores aseguró que la demora de una persona con meros fines identificatorios constituye “una privación de libertad, la cual se torna absolutamente en ilegal, inconstitucional e inconvencional cuando se le exige a un ciudadano -sea este mayor o menor de edad- un comportamiento que no tiene soporte legal alguno”.
Según este razonamiento, “debe quedar muy en claro” que portar DNI por parte de cualquier ciudadano de esta provincia “y de cualquier otra de las que conforman nuestro país” es una “elección personal y no una exigencia legal”; ergo, privar a una persona de su libertad por esta cuestión es ilegal y arbitrario; en otras palabras es “abuso de poder”, destacó el juez en su sentencia, en la que exhorta a las autoridades a cesar esta práctica.
Morabito también denunció irregularidades en el marco del procedimiento. Es que el acta policial de procedimientos remitida a su juzgado no menciona una conducción peligrosa del vehículo como motivo de detención, lo que sí es incluido en un informe de prensa de la policía. Además, a uno de los jóvenes le comunicaron que su detención fue “por no poseer documento nacional que acreditara identidad, por portar elementos que presumen la intencionalidad de cometer un hecho ilícito, sumado a que sus dichos no son concordantes y presentan muchas contradicciones”.

Y razonó el juez: “Indudablemente, el motivo o causa de privación de libertad es por la razón que a la policía se le ocurra y diga o pretenda decir para justificar un arresto, detención o privación de libertad”, y recordó que “quien es privado de libertad sin orden judicial debe ser liberado o puesto inmediatamente a disposición de un juez”.
Se lamentó el magistrado de que “lamentablemente, en nuestra provincia ello no ocurre”, y relató que las personas “son detenidas en forma indiscriminada, arbitraria y autoritaria por razones que sólo el personal de las fuerzas define, esto es, ‘merodeo’, ‘actitud sospechosa’ y ‘averiguación de actividades’, condicionando la libertad de los ciudadanos a la simple portación del DNI cuando ello no es una exigencia legal y sólo una elección personal, convirtiendo a todas las personas en sospechosas hasta que se pruebe lo contrario”.

 

Comentarios 1

  1. cain says:

    Un rasgo de cordura por parte de Morabito lo cual sitúa a Catamarca como superadora de todas las irregularidades , abuso de autoridad y arbitrariedades practicadas por la policía de todas las provincias. Las personas deberían tomar conciencia de la defensa de las libertades y los derechos que le son inherentes

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