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Por un día, no hacía falta que demandara el desalojo

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La Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba rechazó la demanda de desalojo promovida un día antes de la fecha pactada para la entrega del inmueble -que invocaba la causal de abandono del bien locado- tras destacar que, dado que la constatación de la ausencia de ocupantes fue efectuada después de esa fecha, no se configuran los elementos típicos de la acción intentada, pues -por más que no se hayan entregado las llaves- en ese momento ya debía estar desocupada la propiedad, conforme lo pactado.

El fallo destacó que la demanda fue “innecesaria” y que la circunstancia de “que la demandada se haya retirado del inmueble, no permite colegir el abandono capaz de justificar el inicio de la acción que a esos efectos prevé la ley sustancial y procesal”.

La locadora inició la acción por abandono un día antes de la fecha estipulada para la restitución de la finca y, en el proceso, la constatación de la falta de ocupantes se realizó veinte días después. Durante la tramitación del juicio, la parte demandada consignó las llaves e hizo presente que las había puesto a disposición de la demandante, mediante carta documento remitida antes de la iniciación del pleito.

En primera instancia se desestimó la demanda y, pese a la apelación de la accionante, la citada Cámara, integrada por Walter Adrián Simes -autor del voto-, Silvia Palacio Caeiro y Alberto Zarza, ratificó lo decidido, remarcando que “contrariamente a lo sostenido por la recurrente, en momento alguno la parte demandada se desentendió del inmueble”.
Se señaló que “el hecho de que decidiera a espaldas de lo convenido deducir una acción de desalojo por abandono, un día antes de la fecha pactada para la entrega del inmueble, no aparece como una conducta conteste con el marco negocial que vinculaba a las partes y con la realidad que se visualiza a partir de los relatos que de los hechos realiza la propia actora”.

A su vez, se puntualizó que “la locadora era conocedora conforme lo convenido del propósito de la demandada de entregar las llaves del inmueble conforme lo pactado”, al tiempo que “la misiva que remitiera la locataria a escasos días de haber pasado la fecha pautada para la entrega de las llaves cristaliza la realización de una acción tendiente a poner en conocimiento del locador la desocupación del inmueble y la puesta a disposición de las llaves, lo cual la pone a resguardo frente a la conducta abandónica que le atribuye la actora”.
Además, se recordó que para que se configure la causal de desalojo por abandono se “requiere no sólo de la desocupación material del inmueble sino también de la falta de previsiones tendientes a evitar que pueda deteriorase en perjuicio del dueño” y, en este caso, el relato de lo hechos “aleja toda idea de abandono, cuanto de la necesidad de intentar la acción de desalojo un día antes al fijado para la entrega de las llaves”.

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