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Por pedido ambientalista, suspenden obra de la represa “Néstor Kirchner”

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Por unanimidad, la Corte Suprema aceptó los amparos presentados por dos grupos patagónicos. Los actores alegaron que no se hicieron los estudios necesarios a los efectos de determinar cuál podía ser el impacto ambiental que los emprendimientos podrían causarle al ecosistema

Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) suspendió provisoriamente las obras de las represas “Néstor Kirchner” y “Cepernic”, en la provincia de Santa Cruz.
La decisión fue adoptada con la firma de los cinco ministros en las causas iniciadas por la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia y la Fundación Banco de Bosques para el Manejo Sustentable de los Recursos Naturales, que accionaron en contra de esa provincia y del Estado nacional.
El Máximo Tribunal hizo lugar a la cautelar peticionada por los actores y ordenó el cese de los trabajos hasta que se implemente el proceso de evaluación de impacto ambiental y la audiencia de rigor (previstos en la ley 23879) o hasta el momento en que dicte la sentencia definitiva, lo que suceda en primer término.
La medida no incluye las tareas preliminares del proyecto ejecutivo y su correspondiente evaluación, consistentes en obras de sondeo geotécnicos exploratorios, actividades de estudio de base para el emprendimiento, caminos de acceso, construcción de villas temporarias y ejecución y puesta en funcionamiento de obradores.
Ademas, precisó que los casos deben tramitarse ante la Justicia Nacional en lo Contencioso-administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dado que el demandado es el Estado.

En su momento, las amparistas alegaron que no se hicieron los estudios necesarios a los efectos de determinar cuál será el impacto ambiental que los emprendimientos le causarán al ecosistema.
En particular, citaron el riesgo que los trabajos podrían implicar para el lago Argentino, los glaciares Perito Moreno, Spegazzini y Upsala, y el Parque Nacional Los Glaciares.
Asimismo, destacaron que no se efectuaron las consultas ciudadanas que, en atención a la envergadura de las obras, correspondía realizar.
La Corte le requirió informes al Estado nacional, de los cuales surge que en abril de 2012 se celebró un convenio marco entre éste y la Provincia de Santa Cruz, mediante el cual se le asignó a ésta la responsabilidad de tramitar las evaluaciones y aprobaciones técnicas, hidráulicas y ambientales de las obras, mediante la aplicación de la ley provincial 2658; que en diciembre de 2015 se llevó a cabo una audiencia en Comandante Luis Piedrabuena y que la Subsecretaria de Medio Ambiental provincial emitió la declaración Nº 2049, en la cual estimó que los estudios cumplían de “manera satisfactoria” los requerimientos legales, y que el 4 de febrero de este año se impartió la orden de inicio de la obra, en función de lo cual se suscribió el acta de inicio de los trabajos.
En tanto, de las constancias surge que se trata de los proyectos con mayor envergadura entre los incorporados al denominado “Programa Nacional de Obras Hidroeléctricas”, que formará parte del Sistema Argentino de Interconexión.

Fundamentos
El Máximo Tribunal consideró que en el caso se configuran los presupuestos necesarios para hacer lugar a la medida cautelar solicitada, a saber: verosimilitud del derecho, puesto que no se habría cumplido con el procedimiento de impacto ambiental y audiencia previstos en la ley 23879, sin que se haya ofrecido, al menos en la etapa inicial del proceso, razones para explicar tal omisión; que la ley 23879 (de Obras Hidráulicas) es de considerable relevancia, dado que establece mecanismos específicos de información pública ambiental y participación ciudadana, mediante el desarrollo de audiencias públicas en el ámbito del Congreso de la Nación, y el peligro en la demora.

UTE
En septiembre, el Poder Ejecutivo “reflotó” la construcción de las represas.
Todo parecía encaminado y el Gobierno firmó una adenda contractual con la unión transitoria de empresas (UTE) conformada por la firma local Electroingeniería y la estatal china Gezhouba, para iniciaran progresivamente las obras.
La adenda -que es una modificación del contrato original sin necesidad de suscribir uno nuevo- consignó que el proyecto contaría con menos turbinas, cambio que implica una modificación en la cantidad de generación de energía.
La enmienda sirvió para fijar los nuevos costos y plazos. Luego de una evaluación del presupuesto destinado a las represas y de la aplicación del decreto 691 (sobre Redeterminación de Precios), el gasto por las obras pasó de siete mil millones a cuatro mil millones de dólares. En lo que respecta al plazo de concreción, se pasó de 66 a 80 meses.

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