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Por equidad, redujeron porcentaje de honorarios

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Si bien en una declaratoria de herederos se había celebrado un pacto de cuota litis de 20 %, el juez en lo Civil Ariel Macagno (34ª Nominación) redujo el porcentaje de los honorarios de los abogados a 7 % de lo percibido por los herederos que suscribieron el convenio.

El magistrado resolvió en tal sentido tras considerar que la proporción originariamente pactada no guardaba correlación con la tarea efectivamente prestada por aquéllos, teniendo en cuenta que en el caso no se plantearon controversias entre los sucesores y que los profesionales percibieron estipendios por sus labores con independencia del pacto.

Enajenaciones
Al respecto, en el fallo se destacó que siempre cabe la posibilidad de que el sentenciante recurra al artículo 1627 del Código Civil, reduciendo equitativamente el precio por debajo del valor que resultare de la aplicación estricta del porcentaje pactado.

Los letrados Alfredo y Martín Di Yorio acordaron con dos de los ocho herederos el pago del 20 % al final del proceso en concepto de honorarios. Al momento de enajenarse por 800 mil dólares los inmuebles del causante, todos los sucesores les abonaron 61 dólares en concepto de honorarios mediante un convenio en el cual se dejó expresamente acordada la susbsistencia del anterior pacto de cuota litis. En tanto, en función de la falta de pago de ésta, los profesionales promovieron demanda por 131 mil pesos en contra de los firmantes del acuerdo, pero el juez morigeró la pretensión estableciendo la condena en 7.466 dólares.

Macagno recordó que los honorarios “deben guardar correlación con la tarea efectivamente prestada”, enfatizando que en el caso lo dicho no se avizoraba con una alícuota de veinte por ciento (20%) sobre el monto a distribuir.

“Admitir el porcentaje convenido en este pacto de cuota litis exclusivamente sobre la base de un parámetro de evaluación cuantitativo (objetivo), sin ponderar la labor cumplida, el compromiso asumido, el beneficio obtenido por los clientes, no se explica sino lesionando gravemente los derechos constitucionales de estos últimos (…), lo que justifica la morigeración decidida al siete por ciento (7%)”, valoró el magistrado. Asimismo, recordó que, por equidad, el honorario no debe resultar una carga social injustificada y que ello se evita conciliando los intereses de las partes .

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