La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín anuló la transacción extrajudicial celebrada entre una aseguradora y la víctima de un accidente de tránsito, por haberse comprobado la existencia del vicio de lesión, pues el convenio fue firmado sin asistencia letrada por parte de la actora, se llevó a cabo cuando estaba internada y la suma otorgada equivalía al 5% de lo que hubiese sido el resarcimiento judicial.
Así, hizo lugar a la nulidad solicitada argumentando que si bien existía incertidumbre sobre la magnitud de los daños, sí había certeza sobre la existencia del perjuicio material.
“Cuando el desajuste es grosero entre lo que se resigna y recibe, sin una explicación razonable y se verifica una de las situaciones de debilidad negocial aprehendidas normativamente, en rigor se estaría alentando la desnaturalización del mismo negocio de transacción, ya que lejos de las concesiones mutuas, en su estructura económica de un lado solo habría beneficio y del otro renuncia”, enfatizó el tribunal.