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Por ahora, no habrá audiencias orales en la investigación penal preparatoria

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Será hasta tanto concluya la capacitación de los operadores judiciales y se dispongan los recursos organizacionales y de infraestructura necesarios. Lo resolvió el Tribunal Superior de Justicia, por acordada

La introducción de las audiencias orales en la investigación penal preparatoria implica un cambio de paradigma en el proceso penal que el Poder Judicial de Córdoba no está preparado aún para enfrentar.
Además de la capacitación de los operadores judiciales, la Justicia debe pensar en los recursos organizacionales para facilitar la gestión de las audiencias; y en la infraestructura adecuada para poner en marcha la reforma procesal, introducida recientemente por ley 10457. En ese marco es que, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) resolvió por acordada diferir la implementación de las audiencias orales que versen sobre la libertad del imputado en las distintas circunscripciones judiciales, así como postergar la incorporación de la oralidad en la apelación ante la Cámara de Acusación.
El Alto Cuerpo consideró que la aplicación inmediata de las audiencias orales en la investigación penal preparatoria resulta materialmente imposible. Y por ello hizo uso de las  facultades reglamentarias que la ley le otorga.
Sin fecha concreta, el TSJ señaló en la acordada que la postergación se extenderá hasta tanto finalice la capacitación en litigación oral -que ya está en marcha- de jueces, fiscales y asesores letrados.

Los cambios más radicales
Cabe destacar que la ley 10457, que reforma el Código Procesal Penal (CPP) de la Provincia de Córdoba, establece que será el juez de Control el encargado de resolver acerca de la prisión preventiva de una persona traída a proceso, previa audiencia oral requerida por el fiscal de Instrucción invocando los fundamentos para ello, con la presencia del defensor y el imputado (salvo la excepción prevista por el artículo 336 bis). También se incorpora la oralidad en la audiencia de la apelación ante la Cámara de Acusación. La  iniciativa formó parte del paquete de cambios y actualizaciones que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que conduce Luis Angulo, intentó materializar para luego avanzar en una reforma integral del CPP.

La reforma del Código Procesal Penal aprobada recientemente por la Legislatura Unicameral
introdujo los cambios considerados más “urgentes” y significó una reforma  parcial de la normativa.

Lo que sí está en vigencia

Criterios de oportunidad. La reforma fijó reglas de disponibilidad de la acción penal.

Registración de actos procesales. Además de ser por escrito, estos actos podrán ser registrados en cualquier tipo de soporte digital.

Suspensión del juicio a prueba. Puede ser requerido no sólo por el imputado sino también por el fiscal. Esto puede proponerse durante toda la etapa preparatoria hasta los actos preliminares del juicio.

 

 

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