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“Poliadicción” a drogas no implica inimputabilidad

HOMICIDIO. El cantante mató a un conocido en 2018.
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El máximo tribunal en lo penal valoró que el a quo hizo una errónea interpretación de los alcances del artículo 34 de la legislación criminal y que reemplazó las conclusiones de los peritos con su propio criterio.

La Cámara Federal de Casación Penal declaró que Cristian “Pity” Álvarez Congiu, ex líder de las bandas “Viejas Locas” e “Intoxicados”, era imputable al momento de cometer los hechos por los que fue llevado a juicio.

La Sala IV hizo lugar al recurso deducido por el fiscal en contra del fallo dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº20 de la Capital Federal y revocó la absolución del músico por los delitos de amenazas coactivas cometidas mediante el uso de armas; portación de arma de guerra sin autorización; daño simple; portación de arma de fuego de uso civil y encubrimiento agravado, todo en concurso real.

El a quo entendió que Álvarez Congiu no pudo comprender la criminalidad de sus actos ni dirigir sus acciones, en conformidad con lo previsto en el artículo 34, inciso 1, del Código Penal, pese a que la mayoría de los dictámenes periciales decían lo contrario.

El Cuerpo Médico Forense señaló en su informe que no surgían de las actuaciones elementos que permitieran inferir que el imputado hubiera presentado un estado de intoxicación o descompensación psíquica que limitara su capacidad de entender lo que hacía. No obstante, el tribunal estimó que “Pity” tenía “un trastorno de personalidad con poliadicción a sustancias psicoactivas”, un cuadro que -según opinó- lo “descompensó”.

La Casación valoró que el inferior hizo una errónea interpretación de los alcances del artículo 34 de la legislación criminal.

En ese sentido, precisó que de las pruebas surgió con claridad que al momento de cometer los ilícitos que se le atribuyen, si bien el encartado pudo haber estado bajo los efectos de estupefacientes o de bebidas alcohólicas, pudo comprender la criminalidad de su accionar.

“Los expertos fueron contestes en afirmar esa circunstancia”, acotó, y concluyó que “Pity” no tenía afectación psíquica alguna.

Los camaristas Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani propiciaron que se dicte un nuevo fallo.

En su voto, el juez Hornos le sugirió al a quo que le aplique al cantante la pena solicitada por el fiscal (cuatro años de prisión). El vocal objetó la postura del Tribunal Oral y señaló que reemplazó con su criterio los dictámenes de los profesionales, apartándose arbitrariamente de sus valoraciones.

Dos casos
En tanto, Gemignani puntualizó que si bien Álvarez Congiu podría haber estado bajo los efectos de distintas sustancias, en los dos casos por los que fue juzgado pudo dirigir sus acciones, subrayando que ello fue afirmado por los preventores que intervinieron en ambos hechos y, luego, confirmado por los profesionales de la salud a quienes en numerosas ocasiones se les pidió opinión.

Borinsky compartió el punto de vista de sus pares y acotó que, según los informes médicos y las declaraciones de los testigos presenciales, el imputado –no obstante su poliadicción- no era incapaz para comprender la criminalidad de los actos por los que fue llevado a juicio.

Armas de fuego

– Cristian “Pity” Álvarez llegó a juicio oral por dos hechos relacionados con armas de fuergo.

– El primero ocurrió en el 2010, cuando amenazó con un arma a dos fans que le pidieron una foto en la calle y rompió el teléfono de uno de ello.

– El segundo episodi se dio en el 2012. En esa oportunidad, fue interceptado por la policía en una plaza y se le secuestó un arma calibre 45.

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