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Polémica por contribuciones comunales no es tema federal

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La Cámara Federal de Córdoba declaró la incompetencia de ese “fuero de excepción” para entender en una acción declarativa de certeza entablada por Laboratorios Bagó SA contra la Municipalidad de Río Cuarto, respecto de si debe tributar la contribución comunal por la actividad comercial, industrial y de servicios. El tribunal expuso que es la justicia ordinaria la que?debe entender en esas actuaciones, “toda vez que el primer análisis que debe efectuarse consiste en determinar si la actividad desarrollada por la accionante, acaece en el hecho imponible descripto en la norma local impugnada”, siendo que “se cuestiona la interpretación y la aplicación de una norma de carácter municipal”.
La accionante entabló demanda con el objeto de que “se pusiera fin a la incertidumbre jurídica suscitada con motivo de la pretensión del municipio accionado de percibir la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios” y se declare la inconstitucionalidad de dicho tributo al superponerse –dijo- con el impuesto sobre los ingresos brutos provincial. El municipio opuso incidente de incompetencia, el cual fue rechazado por el juzgado federal de Río Cuarto, lo que motivó la apelación de la comuna.

La Cámara, integrada por Abel Sánchez Torres y Luis Roberto Rueda, le dio la razón a la municipalidad y declaró la incompetencia federal?por considerar que la vulneración de normas federales y la consecuente configuración de la cuestión federal alegada por Bagó “no es el punto principal de examen y revisión que deba realizar este tribunal”, por cuanto “dicho análisis seria secundario e incluso aun innecesario en caso de entender que la situación de la actora no encuadra en el hecho imponible descripto en la norma”.
El fallo recordó que la Corte Suprema ha revisado el criterio de la competencia “en aquellas cuestiones vinculadas con la interpretación y aplicación de normas locales, cuyo dictado se encuentra reservado exclusivamente a las provincias por el principio de autonomía” que consagra la Constitución Nacional y se cuestione en proceso su posible colisión con ésta, la ley de Coparticipación Federal y los pactos entre aquéllas y Nación. En tal sentido, la Corte ha concluido “que corresponden al conocimiento y decisión de los jueces locales, sin perjuicio de la posibilidad” de reservarse su rol “como último intérprete de las normas, de intervenir por la vía del recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la Ley 48”.
En ese orden, se señaló que en causas como éstas, en las cuales la acción intentada tiene por objeto la impugnación de una contribución municipal, debe seguirse el criterio adoptado por la Corte Suprema en los precedentes como “Catamarca Rioja Refrescos SACIFI c/ Fisco Nacional”, entre otros.

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