El niño de 11 años participará de un torneo de fútbol. La jueza tuvo en cuenta que el progenitor no compareció en el proceso y que el artículo 645 del Código Civil permite suplir el permiso de un progenitor en casos de negativa injustificada
La Unidad Procesal 11 de Cipolletti autorizó a un niño de 11 años a viajar al extranjero para participar en un torneo de fútbol, tras el pedido de la madre ya que el padre se negaba a firmar el permiso.
Según la la demanda, el padre del menor está ausente de la vida del niño desde la separación de la pareja en 2014 y reside en otra provincia. La madre aseguró que intentó comunicarse con el padre en varias ocasiones, incluso enviando una carta documento, pero no recibió ninguna respuesta.
El niño expresó su deseo de participar en el torneo de fútbol y manifestó su ilusión por el viaje. La defensora de menores también apoyó la solicitud. Destacó que la participación en el torneo sería beneficiosa para el menor, que fomentaba su derecho al esparcimiento y la recreación.
La jueza Gabriela Lapuente, para decidir, se basó en el artículo 645 del Código Civil y Comercial de la Nación, que permite suplir la autorización de un progenitor en casos de negativa injustificada.
“No se debe perder de vista que el derecho que se encuentra en juego es el derecho de un niño al esparcimiento y recreación, por lo que se debe tener en cuenta principalmente sus manifestaciones y adoptar todas las medidas para garantizarlo. La importancia del juego y la recreación en la vida de todo niño fue reconocida hace ya tiempo por la comunidad internacional”, advirtió la magistrada.
En ese marco, remarcó que “el niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho”.
“En los entornos en que los niños juegan y las posibilidades recreativas que se les ofrecen establecen las condiciones para la creatividad; las oportunidades de competir en juegos iniciados por ellos mismos potencian la motivación, la actividad física y el desarrollo de aptitudes; la inmersión en la vida cultural enriquece la interacción lúdica; y el descanso permite a los niños tener la energía y la motivación necesarias para participar en los juegos y las actividades creativas”, se lee en la sentencia.Además, añadió la jueza, el padre, quién fue debidamente notificado, “no ha comparecido en el proceso ni se ha comunicado con su hijo o la madre, a los fines de hacerle saber su posición al respecto, lo que denota la total falta de interés del demandado no sólo respecto del proceso judicial, sino también respecto de su hijo, elemento a tener en cuenta como un hecho configurativo más de la causal invocada por la actora”.