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Podrá devolver la tablet y deberán indemnizarla

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La compañía deberá pagar a la jubilada 15 mil pesos más intereses en concepto de daño moral y punitivo. Se consideró que la firma incurrió en un flagrante incumplimiento del deber de información y trato digno a la consumidora

Una compañía deberá indemnizar con 15.000 pesos (más intereses) a una jubilada que había comprado una tablet por Internet. La firma le había negado la posibilidad de devolver el producto (a cambio de la suma pagada) bajo el argumento de que la devolución sólo procedía si el aparato no había sido encendido y probado, cosa que sí había hecho la mujer. Así lo resolvió la Cámara 6ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial, que concluyó que la clienta no había recibido información adecuada relacionada con la compra efectuada ni el trato digno que merecía en su condición de consumidora.
El tribunal hizo lugar al recurso de apelación promovido por ésta contra la sentencia del Juzgado de 38ª Nominación del mismo fuero, que había admitido la demanda pero por la suma de 7.557 pesos (más intereses) por todo concepto indemnizatorio, además del reembolso de los $1.057 pagados en agosto de 2012, por el aparato electrónico. En cambio, la Cámara, además de rechazar el recurso formulado por la compañía, reajustó los montos y fijó la indemnización por daño moral en 5.000 pesos, y por daño punitivo en 10.000 pesos.

El cliente, el más débil
En la resolución, la vocal Silvia Palacio de Caeiro esgrimió que no era procedente el argumento de la empresa según el cual, tal como figura en la página web de ella, el producto adquirido no debe ser probado como condición para su restitución. “Pretender que quien compra un aparato electrónico por Internet no pueda encenderlo ni probarlo a los efectos de analizar si satisface sus expectativas resulta contrario al espíritu que guía las normas protectorias del consumidor. Por lo tanto, la interpretación que esgrime la demandada vulnera los principios que rigen en las relaciones de consumo (favor y protección del consumidor y acceso al consumo sustentable, art. 1093 del Código Civil y Comercial)”, afirmó.
En la misma dirección, la camarista destacó que cualquier reglamentación debe ajustarse a las previsiones constitucionales. Por ello, remarcó: “El contrato celebrado entre la consumidora y la empresa proveedora debe ser interpretado en el sentido más favorable a la primera, de manera que el encendido y la prueba del aparato eléctrico adquirido por medios electrónicos no le impedía ejercer su irrenunciable derecho a revocar la compra de la ‘tablet’.
Como consecuencia, la negativa de la demandada a recibirla y restituirle el dinero abonado con fundamento en su política comercial resulta violatoria de los derechos de los clientes”, argumentó.
Asimismo, la camarista enfatizó que, para mitigar la desigualdad estructural que media entre proveedor y consumidor, la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) obliga al primero a brindar una información adecuada al segundo. En ese sentido, la vocal ponderó: “La leyenda sobre la política de cambios (de productos) de la demandada resulta insuficiente para tener por cumplido el deber de información no sólo por la falta de completitud, al consignar sólo el título de la política de cambios y remitir su contenido a la lectura de otra sección de la página web de la empresa, sino porque el título no contiene una tipografía diferenciada (arts. 42, Constitucional; art. 5, LCD, y arts. 1100 y 1107 del CCC)”.

Daño moral y daño punitivo
Respecto del rubro daño moral, Palacio de Caeiro consideró “justa y razonable” la suma de 5.000 pesos que pedía la demandante. Con tal fin ponderó “la situación de especial protección” que merecería la consumidora. En efecto, se trataba de una jubilada, que había acudido a una empresa “de reconocido prestigio” para adquirir la tableta con el fin de regalársela a su nieta y, no satisfecha con el producto, tuvo que llevar adelante “un arduo trámite” para, finalmente, “iniciar un juicio y obtener el reconocimiento de sus derechos y la restitución del dinero oportunamente abonado”.
En relación con el rubro daño punitivo, la vocal entendió que la empresa había incurrido “en un ‘flagrante’ y ‘ostensible’ incumplimiento del deber de información y de trato digno a la consumidora”. “Esto, como efecto directo de la aplicación de una política empresarial explícita que vulnera los derechos de los consumidores a retractarse de una operación pese a la irrenunciabilidad del derecho establecido por la ley, lo que configura una ‘grave inconducta’ o causante de un daño obrado con malicia, mala fe o grosera negligencia”, agregó la camarista, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Walter Simes y Alberto Zarza).
En consecuencia, la Cámara concluyó que correspondía fijar en 10.000 pesos la indemnización en concepto de daño punitivo, rubro que “tiene como objetivo castigar a quien produce un daño y disuadir tanto al causante del perjuicio como a otros posibles infractores de repetir la misma acción dañina; con él se busca evitar que se obtengan beneficios merced a una conducta ilícita y a la indiferencia por las lesiones provocadas a un sinnúmero de consumidores”.

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