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Poderes para litigar, sólo a abogados o procuradores

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Al confirmar la invalidez del poder para actuar en juicio concedido por Tarjeta Naranja SA a favor de un contador, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ratificó que tal especie de mandatos sólo puede ser otorgado a favor de abogados o procuradores matriculados, y destacó que “por más formados que estén otros profesionales en temas sin duda emparentados con lo jurídico, la percepción de lo justo en concreto -más allá de las definiciones que ulteriormente hagan los jueces- es una gestión que primariamente la deben hacer los abogados, para con ello poder asesorar adecuadamente si corresponde o no la litigación”.
La Cámara interviniente había resuelto la cuestión en idéntico sentido, por lo que Naranja interpuso casación en función del artículo 383, inciso 3º del Código de Procedimiento Civil y Comercial, tras denunciar que la temática planteada fue resuelta de manera opuesta por otro Tribunal de apelación del fuero.
El TSJ, integrado por Carlos Francisco García Allocco -autor del voto-, Armando Segundo Andruet (h) y Domingo Juan Sesín, unificó criterio y ratificó que “para representar voluntariamente a otro en juicio en la Provincia de Córdoba es necesario ser abogado o procurador matriculado”.

Entre otros argumentos, se predicó que “la representación por parte de un profesional del derecho responde a la necesidad de garantizar al sujeto titular del interés el efectivo y eficaz ejercicio de su derecho de defensa, ya que el éxito de las pretensiones que se formulan ante los tribunales dependen en mucha medida, por un lado, de que éstas se hayan formalizado acertadamente, y por otro, de que se aprovechen de manera adecuada las diferentes oportunidades de actuación procesal que la ley concede a cada parte (…) y para lograr todo esto son imprescindibles conocimientos jurídicos especializados que sólo el abogado posee”.
“Además, concurre un interés público en la imposición de que los litigantes confíen su representación voluntaria sólo a un Abogado y no a otro profesional, interés el cual radica en el hecho innegable de que la intervención de estos profesionales facilita el adecuado funcionamiento de los tribunales” pues “su intervención es garantía de ciencia y probidad, de dominio del procedimiento técnico y forense, de precisión y sobriedad en la exposición de los hechos, en la fundamentación del derecho y en la clara determinación del objeto de su defensa”, señaló el Alto Cuerpo.

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