sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Pobreza no habilita la declaración de desamparo de niños

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El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes (STJ) ratificó un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que ordenó el reintegro de dos menores a sus padres biológicos. Las niñas habían sido internadas en el hogar Tía Amanda en 2004, tras constatarse la desnutrición de una de ellas. El Alto Cuerpo entendió que no podía separarse a los menores de su familia biológica alegando carencia de recursos económicos.
El STJ respaldó así el fallo emitido por la Cámara, que había establecido la restitución de las menores a su familia en 2007, en base a nuevas pericias realizadas por miembros del Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario del Juzgado de Menores y por el médico psiquiatra del Cuerpo Médico Forense. Mediante estos informes, se verificó la alimentación, escolaridad y contención emocional de las niñas, como así también las condiciones de la vivienda que habitaban con sus padres y, ante ello, los ministros entendieros que “los alegatos críticos de la funcionaria del Ministerio Pupilar –que dieron origen al proceso- ya no aparecían respaldados con soporte probatorio alguno”.
La causa se inició en 2004, al constatarse en un control médico que una de las menores presentaba una desnutrición de tercer grado.
A su turno, la jueza de Menores interviniente dispuso la internación de la niña y su hermana en un hogar, las declaró en estado de desamparo y canceló los permisos de visita concedidos a los progenitores, todo ello por valorar que no tenían cubiertas sus necesidades mínimas.
La familia de las menores es humilde, habita un barrio periférico de la ciudad de Corrientes y su ingreso no supera los cuatrocientos pesos, fondos que provienen de un Plan Trabajar por parte del padre.

Medidas concretas

El STJ se pronunció en contra de que la problemática económica y social de un grupo familiar constituya un argumento para declarar el estado de adoptabilidad de los hijos, puntualizando que ni éste ni la internación pueden manejarse como alternativas cuando el problema radica exclusivamente en lo económico, enfatizando que “comprobada esta problemática (…) es necesaria su protección (…) con medidas concretas para preservar el núcleo familiar”, valorando que la carencia de recursos materiales no puede ser fundamento para una decisión judicial de separar a un niño de su familia, la que sólo se justificaría en caso de constatarse el fracaso de las medidas que debe disponer el tribunal.
En el fallo ordenó, además, que la Secretaría de Desarrollo Humano, dependiente de la Secretaría de la Gobernación de la Provincia, implemente un plan de asistencia integral a las menores y a su familia biológica en forma inmediata.

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