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Plazo para que una firma concursada adhiera al plan para deudas

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La Cámara Nacional en lo Comercial ratificó el plazo de cinco días para que una concursada acredite la adhesión al plan de la consolidación de deuda regulado por ley 27260. Lo resolvió en la causa “Belclean Servicios Especiales SA s/ Concurso preventivo”, ante la apelación de la empresa.
Los jueces Julia Villanueva y Eduardo Machín explicaron que las normas que determinan el plan de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, previsto en la ley referida, autoriza a que los sujetos concursados puedan adherir a ese régimen (RG AFIP 3935/16), y agregaron que en ellas también se establece el plazo para acreditar la consolidación del plan.

Voluntad
Los camaristas explicaron que dicha norma prevé que, formulada la manifestación de voluntad judicial y administrativa de adherir al régimen previsto por el título II del libro II de la ley N° 27260, acreditada que sea la voluntad y finalmente evaluado que el concursado no se encuentra entre los sujetos excluidos, el representante del fisco expresará en autos que no opone reparo y que presta conformidad con tal modalidad de pago; esto en la medida en que en el plazo de 30 días de homologado el acuerdo acredite la consolidación del plan, con la totalidad de las formalidades y requisitos que la presente establece, bajo apercibimiento de solicitar la quiebra por incumplimiento del acuerdo.
El fallo añadió: “Con independencia de ello, la ley 27.260 fijó el período durante el cual los contribuyentes podían acceder a los planes de regularización, estableciendo como tope el día 31 de marzo de 2017 (art. 52)”.
Los sentenciantes analizaron que, mediante resolución, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prestó conformidad con la adhesión de la contribuyente al plan de pagos regulado por la RG 3587/14 y que, vencido el plazo allí estipulado y ante el incumplimiento denunciado, la concursada solicitó autorización para adherir al nuevo régimen de consolidación de deuda previsto en la ley 27260.
“Dada la conformidad expresada por la AFIP y por la sindicatura, el juez otorgó el plazo de cinco días para que acreditara la adhesión al aludido plan de regularización de deudas”, se añadió.

Incumplimiento
En tal sentido, la Sala explicó que el art. 28 de la RG 3920/16 fija el plazo dentro del cual debía verificarse la adhesión a ese régimen excepcional, concluyendo que ya que el pedido fue formulado al haber verificado el incumplimiento del régimen anterior y, vencido también el plazo autorizado por la nueva reglamentación, no cabía otorgar a la contribuyente un plazo mayor al autorizado por la norma.
En conclusión, el tribunal afirmó que “aun cuando la causa llegó a conocimiento del Tribunal con posterioridad al vencimiento del plazo genérico establecido en la ley 27.260, corresponde confirmar la resolución apelada debiendo la concursada acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener su adhesión al régimen de la ley 27.260 dentro del quinto día de notificada la presente”, y rechazó la apelación presentada.

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