La Fiscalía General del Tribunal Superior de Córdoba se pronunció en el trámite en el que se discute la validez de la norma provincial, que establece un término fatal de 45 días para interponer acción en contra de lo resuelto por esas entidades, declarando su constitucionalidad
Al ordenar el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba que el Ministerio Público dictamine -por medio de la Fiscalía General- sobre el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada Prevención ART SA, ese organismo consideró constitucional el artículo 3 de la Ley Provincial Nº 10456 en cuanto establece que, bajo apercibimiento de caducidad, las impugnaciones de los dictámenes producidos por las comisiones médicas (CCMM) de trabajo deben formalizarse mediante la acción laboral ordinaria y dentro del plazo de 45 días hábiles judiciales, computados desde que dichas comisiones notifican su resolución. El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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