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Plazo de caducidad, desde el hecho y no desde el pago

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Al ratificar la procedencia de la excepción de prescripción opuesta contra la acción de repetición por subrogación, entablada por una compañía de seguros que pretendía cobrar lo que abonó por un accidente laboral en contra de la empresa supuestamente culpable del siniestro, la Cámara 1ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó que el plazo de caducidad debe comenzar a computarse desde que ocurrió el infortunio y no, como pretendía la aseguradora, desde el momento en que pagó la indemnización.
El fallo enfatizó que “el subrogante no puede tener otro plazo nuevo y distinto para reclamar del deudor lo adeudado por él al acreedor originario”, pues ello borraría “los efectos del pago por subrogación, que precisamente permite que quien paga ocupe el mismo lugar (y no otro mejor) que el que tenía el acreedor primitivo”.

La Sala 9ª de la Cámara del Trabajo había hecho extensiva la condena a Caruso Compañía de Seguros por el accidente sufrido por un trabajador y en función de ello la aseguradora abonó más de 91 mil pesos de indemnización, por lo cual promovió demanda de repetición por subrogación en contra de Unión de Constructores de Máquinas SA, invocando que el siniestro se produjo “por culpa de un dependiente” de esa firma. En primera instancia también se había declarado prescripto el reclamo, lo que motivó apelación de la compañía de seguros.
La Cámara, integrada por Julio Sánchez Torres -autor del voto-, Mario Sársfield Novillo y Guillermo Tinti confirmó lo decidido y estableció que “la aseguradora que abonó ocupa el lugar del operario acreedor, por lo que no puede pretender que el término de prescripción comience a correr una vez que abonó la suma al acreedor”, agregándose que “la aseguradora se sustituye en el crédito; adquiere un derecho derivado, ocupando con el tercero (demandada) la misma e idéntica posición que correspondía al asegurado (…) tanto que se le puede oponer al asegurador las defensas que el deudor tenía contra el asegurado, no las derivadas de la relación del contrato de seguro”.

“La subrogación legal de que aquí se trata, no hace renacer una obligación prescripta, ni tampoco altera el dies a quo del plazo de la prescripción aplicable al caso sub examine” y “reflexionar del modo que lo hace el apelante lleva a la conclusión absurda que el solvens en rigor no ocupa el lugar del acreedor primitivo, sino otro muy distinto”, se expuso.
Así, se analizó que, “para el apelante el ‘dies a quo’ del término para el cómputo de la prescripción estaría dado cuando abonó la reparación, esto es cuando le pagó al operario (…) pero ello, coloca en mejor situación a la parte actora que el que tenía el propio actor”.

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