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Piso mínimo para resarcir un despido

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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba condenó a la firma Mot Cor SA a abonar en carácter de indemnización por despido a un ex empleado dos meses de sueldo, los que superaron el tope establecido por el convenio colectivo nº 020/88, al advertir que la última parte del artículo 245 de la ley 20744 LCT (Ley de Contrato de Trabajo), reformado por la ley 24013, garantiza el piso mínimo indemnizatorio, equivalente a la cifra antes referida, calculada conforme la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador en el último año.
La decisión fue asumida por los jueces Mercedes Blanc de Arabel (foto) -autora del voto-, Luis Enrique Rubio y Domingo Juan Sesín, en el conflicto por el cual Vicente Carlos Eduardo González acudió a la instancia extraordinaria en mérito a que en su oportunidad la Cámara del Trabajo de Río Cuarto condenó a la empresa mencionada a abonar la indemnización por antigüedad.

Se agregó que en el cálculo de ésta, pese a reconocer que el trabajador percibía una remuneración mensual de $ 5.900, al efectuar los cálculos de la indemnización por despido, se fijó el monto de la condena en $ 2.824,50 por aplicación del tope del Ministerio de Trabajo para el convenio 020/88, inobservando así la expresa regulación de la norma entonces vigente que disponía que en ningún caso la suma resultante podría ser inferior a dos meses de sueldo.
En ese contexto, el Alto Cuerpo señaló que “la trascripción precedente revela que el Juzgador al fijar el monto resarcitorio de que se trata, no observó el último párrafo de la norma, de acuerdo al texto vigente al tiempo de la extinción del vínculo –18/12/98-“.
Bajo esa premisa, la magistrada puntualizó que “allí se garantiza un mínimo indemnizatorio equivalente a dos meses de sueldo calculado conforme la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador en el último año”. Sin embargo, se advirtió que “del pronunciamiento surge que la misma arribaba a $ 5.900”. En consecuencia se concluyó que “el importe que precisó la a quo para aquel concepto vulnera la previsión mencionada”.

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