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Piden que se revoque condena a sindicalistas por ir a piquete

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La Justicia responsabilizó a dos gremialistas por el delito de entorpecimiento del transporte, al participar de una manifestación en Río Gallegos, en mayo de 2017. Entre otros argumentos, el agente sostiene que ejercieron su libertad de expresión

El fiscal general Javier De Luca le solicitó a la Cámara Federal de Casación Penal que deje sin efecto la condena que se les impuso a dos dirigentes sindicales, a quienes el a quo consideró coautores del delito de impedir el normal funcionamiento del servicio de transporte por tierra, en el marco de una causa por una protesta social llevada adelante en mayo de 2017, en Río Gallegos, por un grupo perteneciente a la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE).

En a audiencia de rigor, el representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) reiteró los argumentos que planteó en el dictamen que presentó en septiembre de 2019; es decir, expuso que se trató de una manifestación de contenido social que en ningún momento puso en peligro el bien jurídico previsto por el artículo 194 del Código Penal (CP).

Asimismo, afirmó que aquéllas puede inscribirse dentro de los estándares internacionales de jerarquía constitucional del ejercicio del derecho a al libertad de expresión.

De Luca señaló, además, que no se trató de un piquete como medio para cometer otros delitos, como extorsiones a autoridades o a particulares.

En junio de 2019, el Juzgado Federal de Río Gallegos condenó a Jorge Garzón y a Olga Reinoso a nueve meses y tres meses de prisión en suspenso y costas del proceso, respectivamente.

El tribunal dio por probado que, junto a otras personas, interrumpieron la circulación vehicular en los accesos a la ciudad de Río Gallegos.

La protesta tenía como objetivo llevar adelante un reclamo ante las autoridades provinciales y nacionales, para que dieran soluciones a cuestiones vinculadas con salud, educación, seguridad, trabajo, salarios y jubilaciones.

La defensa de los encausados recurrió el decisorio. Entre otros aspectos, alegó que sus asistidos fueron responsabilizados por su posición gremial.

El fiscal General indicó que el fallo en cuestión implicó “una suerte de responsabilidad objetiva”, inválida en el terreno penal por el principio de culpabilidad porque, según su criterio, se castigó a los encartados por su rol de dirigentes y por su reconocimiento de haber participado en la dirección de la protesta sin la debida traducción de esas situaciones al ámbito penal y procesal penal, “que exigen la descripción de conductas concretas atribuidas a personas determinadas” y la explicación de por qué son subsumibles en un tipo.

Adicionalmente, sostuvo que otro de los problemas del fallo condenatorio radica en la ausencia de análisis sobre la lesión o puesta en peligro de algún bien jurídico protegido.

En esa línea, señaló que el artículo 194 del ordenamiento criminal exige lesión a la seguridad del tránsito, medios de transporte y comunicación, de lo cual, valoró, no existió ninguna prueba ni argumento en la sentencia.

“Las molestias o violaciones de otros derechos (como la circulación del tránsito automotor) siempre han sido materia de la legislación contravencional y muchas de ellas se resuelven con el ejercicio de la coacción administrativa directa. En cualquier caso, se mantienen dentro de los atributos del poder punitivo local no delegado a la Nación”, ponderó.

El tercer aspecto analizado por De Luca está relacionado con la valoración vertida en el fallo respecto a las causas de justificación de estado de necesidad y de legítimo ejercicio de un derecho; en el caso concreto, derivadas del ejercicio de la libertad de expresión.

En esa línea, indicó que el sentenciante de grado trató como un móvil la causa social-laboral-sindical del piquete; es decir, “un asunto que haría a la negación de la antijuricidad”.

Al respecto, objetó que el magistrado de primera instancia -quien invocó un fallo de la Corte Suprema de 1929 sobre el delito de sedición- haya circunscrito el derecho constitucional a la luz de la letra del CP “a pesar de que, en realidad, ello debe ser exactamente al revés”, porque el “es el CP el que debe ser leído a la luz de la Constitución Nacional”.

Bajo esa premisa, el agente enfatizó que después de 90 años de esa sentencia, el derecho a la libertad de expresión recibió un desarrollo “impresionante”, en tanto hace “al nudo o nervio de las democracias modernas”.

Entre otros instrumentos de jerarquía constitucional, el fiscal citó el informe anual de 1994 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que afirmó: “Los gobiernos no pueden sencillamente invocar una de las restricciones legítimas de la libertad de expresión, como el mantenimiento del ‘orden público’, como medio para suprimir ‘un derecho garantizado por la Convención o para desnaturalizarlo o privarlo de contenido real”; ello así, porque si eso ocurre, la restricción aplicada no es legítima.

El funcionario opinó que la ocupación del espacio público para peticionar a las autoridades no justifica la habilitación del poder punitivo, ya que no sólo existen medios menos lesivos para tratar el conflicto entre los derechos en pugna -libertad de reunión y expresión/libertad de circulación-, sino también porque el castigo de la protesta social es una práctica que va en sentido opuesto al normal y saludable funcionamiento de una sociedad democrática.

En ese orden, indicó que tal como expuso la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH en su informe anual de 2005, “la penalización podría generar en estos casos un efecto amedrentador sobre una forma de expresión participativa de los sectores de la sociedad que no pueden acceder a otros canales de denuncia o petición como ser la prensa tradicional o el derecho de petición dentro de los órganos estatales donde el objeto del reclamo se origina”.

El fiscal también puntualizó que en el país se realizan numerosas manifestaciones en la vía pública, tales como festejos deportivos, “cacerolazos”, conciertos, cortes de calles y rutas por los sectores patronales o incluso por grupos gremiales o políticos más poderosos, que no reciben el mismo trato que el de la causa, ya que en virtud del poder que detentan son llamados a negociar con las autoridades inmediatamente.

Al respecto, nuevamente citó a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, que explicó que las restricciones a la libertad de expresión no deben depender del contenido de lo que se vaya a expresar mediante la manifestación.

 

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