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Piden incorporar al CPPN causales para dictar la preventiva

La resolución de la cartera a cargo de Bullrich establece allanamientos y requisas sin orden judicial.
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La diputada Patricia Bullrich promueve que se introduzca una reglamentación que legitime la medida sólo por riesgos procesales, para evitar que los jueces queden “desamparados por las lagunas legislativas”.

La legisladora Patricia Bullrich (Unión Pro), presidenta de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados, presentó un proyecto de ley para que se introduzcan en el Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) las dos causales que son tomadas como limitantes -constitucionalmente legitimadas- para restringir la libertad ambulatoria de los imputados mientras dura el proceso penal en su contra.

Entre los fundamentos de su iniciativa, Bullrich consignó que si bien la presunción de inocencia cede recién con el dictado de una sentencia condenatoria firme, la Corte Suprema ha reconocido que la prisión preventiva es un instituto constitucional, en la medida en que se aplique de manera proporcional, fundamentada y racional.

Rol institucional
“Con la finalidad de facilitar la interpretación judicial en este ámbito se impone la necesidad de reglamentar indicadores objetivos que los magistrados tengan en cuenta a la hora de evaluar las restricciones a la libertad ambulatoria, con fundamento exclusivo en el peligro de fuga del imputado y la obstrucción por parte de éste en la investigación judicial en su contra”, expresó la diputada. Asimismo, aclaró que su propuesta no trata de recurrir a una casuística que limite la actuación libre del juez, sino que busca que el Poder Legislativo asuma su rol institucional en la regulación de un instituto “sumamente importante y claramente vinculado con el aseguramiento de las condiciones mínimas de seguridad ciudadana”.

En tal sentido, consideró que su proyecto contribuye a mejorar la investigación de delitos y que pone claridad sobre el marco interpretativo, no dejando a los jueces desamparados por las lagunas procesales que se generan en la cuestión, donde -según plasmó- “siempre surge la duda y la disputa entre el principio de inocencia, el derecho a la libertad y la peligrosidad de la liberación de los imputados”.

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