viernes 27, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Piden 25 años de prisión para acusado de anular la voluntad de una joven y abusar de ella

VERSIÓN. Los testigos coincidieron al describir el modus operandi del acusado.
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El fiscal citó un informe que habló de “métodos de captación sectaria”. Su reclamo contempla también los casos de tres niñas que fueron agredidas sexualmente por el encartado cuando tenían menos de 10 años, en las clases que les daba

El fiscal Nicolás Amelotti pidió la pena de 25 años de prisión para Carlos Edroso, acusado de manipular y abusar sexualmente de L.S. durante cuatro meses, en 2017.

Lo hizo al alegar ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Número 11.

El agente habló de control, dominación, engaño, persuasión, violencia y aislamiento y planteó que mediante esos mecanismos el encausado, de 67 años, logró anular la voluntad de la damnificada, de 20, y su capacidad de tomar decisiones.

A esa imputación le sumó otras, por abusos sexuales en contra de tres niñas a comienzos de 2010 y, por ello, solicitó que se le imponga aquella sanción.

El agente repasó las evidencias que se expusieron a lo largo del debate oral, al que se llegó tras la instrucción del expediente por parte de la fiscal Laura Belloqui. También ahondó en los testimonios de las damnificadas y en el tenor de los informes realizados por los profesionales.

Destacó que se logró acreditar que Edroso desplegó maquinaciones para “profundizar la vulnerabilidad” de la joven y que el objetivo del vínculo asimétrico que mantenían era someterla y obligarla a mantener relaciones sexuales.

Intereses

Recordó que el acusado se acercó a la mujer a mediados de 2017 y que comenzó a interrogarla sobre sus intereses; que se presentó como un “importantísimo director de teatro” y que desde el comienzo le dijo que debía confiar en él y que quería ayudarla con sus problemas profesionales y personales.

El acusador precisó que la chica había ido unos años antes a estudiar a la ciudad de Buenos Aires, que sus padres vivían en un pueblo de la provincia y que su red de contención y afectos era escasa.


Durante su alegato en el juicio, el fiscal manifestó que el encausado debilitó el vínculo de la víctima con su familia y con sus amigos, y que le decía que para “trabajar la traba sexual” que tenía debía tener relaciones sexuales con él.


En esa línea, señaló que Edroso indagó de manera puntillosa los dilemas personales relativos a la sexualidad que tenía y que le dijo que la forma de “destrabarse” era manteniendo relaciones con él.

También indicó que, a la par, le manifestaba que era “especial”, que tenía que cuidarse y que no debía salir mucho del departamento donde vivía porque le podía pasar algo malo.

Según el agente, de esa forma comenzó a aislarla de su pequeño círculo, lo que le permitía pasar entre dos y tres veces por semana por el inmueble del barrio de Recoleta donde residía la damnificada con la excusa de darle clases de teatro o ayudarla con “sus problemas personales”, añadió.

“El imputado comenzó a incidir en el vínculo con sus padres, le decía que no tenía que perder tiempo con su familia y comenzó a quebrar la red de amistades que la joven había hecho en la ciudad a través de la universidad”, explicó el fiscal.

Además, subrayó que dos amigas de la estudiante también fueron víctimas de Edroso y que, como testigos del juicio, relataron hechos muy similares.

Mundo artístico

“El mecanismo de engaño que utilizaba era afirmar que era un gran profesor de teatro y que estaba conformando un colectivo de artistas. Jugaba con la ilusión que tenían de triunfar en el mundo artístico y esa supuesta ayuda que daba no era más que un engaño, todo era mentira”, explicó.

Al declarar en el juicio, L.S. contó que el hombre le afirmaba que “estaba de su lado” y que ella tenía “una misión especial en la vida”.


“El imputado comenzó a incidir en el vínculo con sus padres, le decía que no tenía que perder tiempo con su familia y comenzó a quebrar la red de amistades que la joven había hecho en la ciudad a través de la universidad”.

(Del alegato de la Fiscalía)

Para la fiscalía, cuando esa manipulación no alcanzaba para lograr una relación sexual, fuera porque la víctima lloraba o porque se resistía, el acusado la trataba de inútil, le gritaba y la insultaba, en varias ocasiones llegó a tildarla de egoísta y le afirmaba que esa resistencia era porque no quería realmente “curarse” de la “traba” que tenía.

“Se encontró con una chica vulnerable afectivamente, a la que le hizo creer que la iba a ayudar pero en realidad la aisló por completo, la engañó, le dijo que las trabas sexuales se iban a ir sólo si tenia sexo con él”, enfatizó Amelotti, y agregó: “La manipuló, la sometió y ella le tenía miedo, la convenció de que cualquier resistencia a sus ataques eran un síntoma de que seguía con esas trabas”.

Gravemente ultrajante

Uno de los hechos que relató L.S. (que fue calificado en el requerimiento de elevación a juicio como un abuso gravemente ultrajante) sucedió cuando Edroso la obligó a comprar una arcilla que, según él, tenía “poderes curativos”. Después, la forzó a desnudarse y a meterse en la bañadera, donde se la esparció por el cuerpo con el objetivo de “destrabarla”.

La entrega de dinero para distintos propósitos fue considerada por el fiscal como una situación de estafa.


El acusador habló de control, dominación, engaño, persuasión, violencia y aislamiento y planteó que mediante esos mecanismos el encausado, de 67 años, logró anular la voluntad de la damnificada, de 20, y su capacidad para tomar decisiones.


Con respecto al consentimiento, opinó que la voluntad de la joven estaba anulada y citó un informe del Cuerpo Médico Forense que hizo hincapié en que ella tiene una personalidad “factible de ser doblegada por terceros”, más cuando se utilizaban maniobras de “persuasión coercitiva, manipulación y control”.

Amelotti puntualizó que el Código Penal contempla en su artículo 119 que el abuso sexual puede cometerse, más allá de las situaciones donde se emplea violencia, amenazas o intimidación, cuando el imputado se aprovecha de que la víctima no haya podido -por cualquier causa- “consentir libremente la acción”.

Libertad de elección

Bajo esa premisa, analizó que la legislación protege la libertad de elección de las personas y concluyó que L.S. no pudo consentir la acción debido a todas las maniobras del acusado que anularon su voluntad.

Dentro de los análisis que hicieron los expertos del Cuerpo Médico Forense, quienes declararon en el debate, se puntualizaron ciertas similitudes que tuvo el caso con “la captación sectaria”.

“Tendemos a pensar que estar en una secta es estar recluido y es un error: hay personas que participan de sectas por años, que son manipuladas y controladas, que pierden vínculos, patrimonio, intereses, todo eso le pasó a ella”, alegó el fiscal.

Tres personas que relataron hechos similares confirmaron que el acusado se les presentó como un gran director de teatro y que sufrieron distintas maniobras de manipulación.

Menores

En otro tramo de la acusación, el fiscal expuso sobre la situación que sufrieron tres menores de 10 años cuando el hombre daba clases en un lugar donde vivían varias familias, en el barrio porteño de Flores, a comienzos de 2010.

Sostuvo que en todos los casos la modalidad fue similar: las apartaba de la clase y las llevaba a un cuarto donde las manoseaba, y recordó que el acusado escapó cuando las familias se enteraron de lo sucedido y se mantuvo en situación de rebeldía por varios años. Al momento de solicitar la condena, el acusador les solicitó a los jueces Alejandro Sañudo, Hugo Norberto Cataldi y Jorge Romeo que tuvieran en cuenta la gravedad de los hechos para que la sanción expresara la magnitud de lo ocurrido. Apuntó, entre otros aspectos, a las secuelas físicas y psicológicas que le ocasionó el hombre a la joven de la que abusó, que incluso llevaron a que no menstruara por un año, y a la violencia psicológica y económica que ejerció.

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