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Pese al juicio, no se pudo saber quién le pegó a quién

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Tras considerar que no llegó a acreditarse en el pleito que fueran los demandados quienes asestaron los golpes por los cuales los accionantes sufrieron lesiones, la Cámara 5ª Civil y Comercial de Córdoba revocó la sentencia que hacía lugar a la demanda resarcitoria promovida por los damnificados en un riña y ordenó el rechazo de la acción, recordando que “es condición previa a toda investigación sobre la responsabilidad, establecer la vinculación del autor con el acto que produjo el daño”.

En primera instancia, se hizo lugar a la demanda entablada, condenando a Raúl Eduardo Cabrera y Mauro Nicolás Tulián a abonar 15 mil pesos de daño moral a los demandantes, por las heridas que sufrieron con motivo de la golpiza que recibieron cuando se pelearon con un grupo de individuos en cercanía de un kiosco de choripanes.
En función de la apelación interpuesta por los accionados, la citada Cámara, integrada por Abraham Ricardo Griffi -autor de voto-, Rafael Aranda y Abel Fernando Granillo, anuló lo resuelto y se pronunció por desestimar el reclamo.

Se determinó que no se probó que “Cabrera y Tulián fueran los únicos que pegaron –ni siquiera que lo hayan hecho-, circunstancia que, a mi juicio, impide hacerlos responsables de los daños padecidos por los actores”.

“En términos generales, de las actuaciones criminales surge más bien probado que hubo una pelea entre el actor y un grupo de individuos, al lado de un kiosko de venta de choripanes, sin poder determinarse quién pegó a quién; resultando, por el contrario, la prueba más concreta, que quien verdaderamente salió lastimado fue el demandado Raúl Eduardo Cabrera (…), quien también denunció a los actores ante la Fiscalía, por lesiones”, puntualizó la resolución.

Así, se trajo a colación que “sin autoría, o coautoría, no podemos entrar a indagar sobre la culpa”, pues “en materia de responsabilidad por actos ilícitos, el daño causado ilícitamente a otro determina la obligación de repararlo si, además, fue causado culpablemente”, en tanto “la doctrina de la responsabilidad, concebida en su sentido propio, presupone, en consecuencia, que el sujeto responsable es ‘físicamente’ autor del daño (relación de causalidad) y, también, en principio, ‘moralmente’ (culpa en sentido lato)”.

Costas
En otro aspecto, el pronunciamiento resolvió -por mayoría- imponer las costas del proceso por el orden causado, en virtud de que los camaristas Aranda y Granillo entendieron que “al momento de demandar, los accionantes tuvieron válidas razones -fundadas en circunstancias objetivas- para involucrar a los demandados en la responsabilidad de lo ocurrido, lo cual justifica el apartamiento del principio” objetivo de la derrota, en tanto “es cierto que no se ha podido identificar claramente a los demandados como autores de la agresión, pero también lo es, que no puede dudarse de que al menos Cabrera participó de la trifulca, toda vez que al momento de su detención presentada heridas en su rostro”.

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