Pese a existir supuestas agresiones físicas de una mujer procesada a su hijo menor, el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba le concedió prisión domiciliaria al establecer que “la propensión de la nombrada a la agresión descontrolada y las severas limitaciones para ejercer su rol materno y dar contención a sus hijos, motivan que el suscripto deje a salvo los reparos que, a su entender, pudieran merecer las condiciones de la encartada para velar idóneamente por los niños y brindarles contención afectiva, espiritual y material, en pos de proporcionales un desarrollo integral”.
El juez Ricardo Bustos Fierro recordó que “la ley 26472 modifica el artículo 32 de la ley 24660 y con ella se incorporan nuevos supuestos en los que el juez de ejecución o juez competente podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria, siendo que en esta previsión encuadraría la imputada, a quien se le atribuyó prima facie secuestro extorsivo calificado, lesiones leves agravadas y robo calificado”.
De este modo, el fallo meritó la aplicación analógica, en forma parcial, de las leyes de ejecución de la pena privativa de la libertad y de prisión domiciliaria. “Para ello ha de considerarse que si resulta aplicable evitar provisoriamente el encierro de una persona que debe cumplir una pena (…) no se vislumbra óbice alguno para considerar viable conceder este beneficio a una imputada cuya causa se encuentra en etapa de instrucción, estadio procesal en el que su estado de inocencia no ha sido destruido”.
“La interpretación analógica en materia penal no se encuentra permitida por el principio de legalidad y reserva, pero en materia procesal, la misma se autoriza cuando sea utilizada ‘in bonam parte’, como es el caso bajo estudio. Si el ordenamiento adjetivo nacional permite la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, con mayor razón se considera viable aplicar la normativa al caso de marras”, sentenció el fallo.