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Pese a opiniones médicas, conceden prisión domiciliaria

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El beneficiado padece esclerosis lateral amiotrófica. Si bien no está atravesando la fase terminal de la dolencia, no tiene muchas opciones terapéuticas y su pronóstico es ominoso

No obstante el carácter no conteste de los diversos informes médicos rendidos en la causa sobre el estado de la dolencia que aquejaba al solicitante, el juez de Ejecución Penal José Daniel Cesano le concedió el régimen de prisión domiciliaria al interno Marcos David Caliba.

Ante las dificultades que representaba el caso desde lo empírico, y en atención a las diversas opiniones de los profesionales intervinientes, Cesano señaló que era necesario ampliar los puntos de indagación técnica con la finalidad de poder formarse un cuadro preciso respecto de la dolencia que sufre el interno.

En esa dirección, el magistrado reseñó que Caliba padece esclerosis lateral amiotrófica, plasmando que los facultativos del establecimiento carcelario que lo alberga sugirieron que se le otorgara la alternativa que peticionó.

Sin embargo, el juez aclaró que tal opinión “no era compartida por los médicos forenses, quienes dictaminaron que si bien la patología podía caracterizarse como incurable, no consideraban que el penado se encontrara en etapa terminal, ya que tal calificación se asigna a pacientes con insuficiencia respiratoria y Caliba no la padecía”.

Por otra parte, resaltó que una neuróloga del servicio especializado del Hospital Rawson certificó que el joven “presentaba síntomas compatibles con esclerosis lateral amiotrófica, sin muchas opciones terapéuticas y con pronóstico ominoso”.

Sobre si la enfermedad estaba o no en la fase terminal, Cesano estimó que la duda “en este extremo debía resolverse a favor del interno y recordó que según la normativa vigente resultará procedente la prisión domiciliaria cuando para un interno discapacitado por su dolencia, la privación de la libertad en el establecimiento carcelario resulte inadecuada para su condición, implicándole un trato indigno, inhumano o cruel”.

El sentenciante subrayó que de acuerdo con el artículo 1 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, dentro del universo de las personas con discapacidad “se incluirá a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales que, a largo plazo, al interactuar con diversas barreras, les impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”.

“La enfermedad de Caliba ya se ha constituido en una barrera para que pueda realizar determinadas actividades en forma autónoma –como por ejemplo, higienizarse–; extremo que conduce a perfilar su caso como una hipótesis de incapacidad”, concluyó el juez.

Por otra parte, el tribunal estimó que un análisis integral del legajo permitía inferir – a la luz de los últimos dictámenes de medicina forense y, sobre todo, de lo consignado por el Servicio Médico del establecimiento penitenciario– que la permanencia del condenado en el lugar de detención transformaría la ejecución de su pena, haciéndola transitar –si continuaba así– por un trato inhumano. Así, recordó que ya sostuvo que merced al principio de humanidad de la pena el legislador intenta evitar que su ejecución tenga un contenido aflictivo particularmente intenso, derivado de la especialísima situación en la que se encuentra el interno.

Finalmente, el magistrado aclaró que “tanto del informe ambiental remitido por las áreas técnicas de la administración como del elaborado por el Equipo Técnico de este Juzgado se desprendía que el ámbito familiar del joven era razonablemente adecuado para garantir su contención y la continuidad del tratamiento de su dolencia”.

Artículo

– En el inciso b del artículo 32 de la ley 24660 (texto según ley 26472) se establece que  la prisión domiciliaria corresponderá al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal.

–  Paralelamente,  el inciso c de la citada normativa expresa que el mentado beneficio resultará procedente  cuando, para un interno discapacitado por su dolencia, la privación de la libertad en el establecimiento carcelario sea  inadecuada por su condición, implicándole un trato indigno, inhumano o cruel.

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