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Pese a la oposición del padre, autorizan a una niña a vacacionar con sus abuelos maternos

DESTINO. Bombinhas, el municipio brasileño elegido por los abuelos de la niña para pasar sus vacaciones.
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El Juzgado 5º de Familia de Córdoba hizo lugar a la solicitud de una madre para que se autorice a su hija a viajar al exterior a pasar las vacaciones junto a sus abuelos, al considerar injustificada la oposición del padre de la menor de edad y basar su decisión en el principio de realidad y en el interés superior de la niña.

La jueza Susana Squizzato refirió que la mujer dio su consentimiento para que su hija M. L. P. -quien manifestó expresamente lo mismo- viaje a Bombinhas (Brasil), a lo que se opuso el padre, aunque sin concurrir a la audiencia a la que había sido citado a fin de tomar contacto personal con el grupo familiar. 

Frente a ello, y respecto del marco jurídico del caso, la magistrada indicó que el Código artículo 645 del Civil y Comercial (CCyC) establece que, cuando el hijo tiene doble vínculo filial, ambos padres deberán expresar su consentimiento expreso para autorizarlo a salir del país y, en caso de imposibilidad o negativa en su párrafo final impone al juez el deber de resolver teniendo en miras el interés familiar. 

Contacto

De la lectura del expediente la jueza extrajo que “del contacto personal mantenido con todo el grupo materno de M.L.P., ante la ausencia del progenitor, pese a encontrarse debidamente notificado, surge que la niña convive -desde la separación de la pareja parental- junto a sus abuelos maternos y que hace mucho tiempo que no tiene contacto con su progenitor”. 

En la audiencia celebrada ante el tribunal los abuelos también facilitaron un número de teléfono celular para que la niña pudiera tener contacto con su padre durante el viaje, tras haber manifestado la menor su deseo de realizar el viaje con sus abuelos, con quienes convive, y pasar las vacaciones en este destino que no conoce. 

Respecto de las tareas escolares, la jueza indicó que la progenitora y la propia niña se han comprometido a completar todas las actividades de los días en los que se encontraría ausente. 

En cuanto al interés superior de las niñas, niños y adoscente y su derecho a ser oídos y a que su opinión sea tenida en cuenta, la jueza señaló que -como en todas las cuestiones en que estén involucrados- la decisión que se adopte la decisión judicial debe garantizar el principio, que se identifica con la máxima satisfacción de los derechos fundamentales de la infancia y que representa un doble reconocimiento, por un lado, el del niño como persona, como sujeto de derecho, y por el otro, el de sus propias necesidades y es el interés que debe guiar la decisión, aun por sobre las ansias parentales. 

Deseo

El juzgado remarcó que la niña había sido clara en manifestar su deseo de realizar el viaje junto a sus abuelos y que había expresado con madurez su deseo de compartir unos días de vacaciones con ellos, señalando también la falta de contacto con su progenitor. 

En cuanto al padre, se consideró que, si bien se opuso inicialmente a la realización del viaje, “lo cierto es que los argumentos que ha esgrimido no logran conmover o no tienen la envergadura suficiente como para, en el contexto general del grupo familiar, echar por tierra la posibilidad” de que su hija “comparta este viaje junto a sus abuelos maternos, lo que por otro lado es una derivación del derecho de las NNA a preservar las relaciones familiares reconocidos por la Convención sobre los Derechos del Niño con rango constitucional (arts. 4, 27, 31 CDN)”. 

El fallo resaltó que refuerza lo dicho con relación a la pretendida oposición paterna “el hecho de haberse ausentado injustificadamente a la audiencia a la que había sido citado en cumplimiento con los principios de inmediatez y tutela judicial efectiva”. 

En función de lo actuado, en el fallo se estimó que, «atendiendo a los principios de tutela judicial efectiva, principio de la realidad e interés superior de M.L., en coincidencia con lo expresado por la asesora de Familia, que corresponde hacer lugar en esta oportunidad a la petición efectuada por C. G. R. M. y otorgar la autorización solicitada”. 

Aclaración

El tribunal aclaró que la autorización para que la niña salga del país en compañía y bajo la responsabilidad de sus abuelos maternos, se concede por el período del viaje, “haciéndosele saber a la progenitora que deberá comunicar al tribunal el regreso a esta ciudad” de su hija, “dentro de los tres días de verificado”. 

Asimismo, se hizo saber a la madre y abuelos maternos que deberán, en cumplimiento con el art. 652 del CCyC facilitar la comunicación de la niña con su progenitor en caso de comunicarse éste al teléfono celular de contacto consignado anteriormente. 

Finalmente, en el fallo se resolvió que las costas deben ser impuestas al progenitor en razón del resultado arribado y que, por la conducta desplegada en los presentes.

Autos: “R. M. C. G. C/ P. B. N. – AUTORIZACIONES – LEY 10305”

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