El Estado peruano enfrenta responsabilidad internacional por no brindarle atención a una víctima de violencia sexual, seis años atrás.
En marzo, por primera vez, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admitió una demanda por abandono a una mujer abusada.
Una hora después de ser agredida por cuatro hombres en un parque de la localidad de Huánuco, en la sierra peruana, “María” buscó ayuda. Tras ser auxiliada por sus familiares, fue llevada a un hospital. Sin embargo, para recibirla, las autoridades del nosocomio les exigieron que presentaran una denuncia penal y su madre tuvo que recorrer varias comisarías. Mientras tanto, la joven esperaba atención con su padre y mi hermano.
Los médicos le recetaron la píldora del día después a las 48 horas, pese a que con el paso del tiempo pierde efectividad y ni ella ni sus allegados sabían cómo conseguirla ni cómo se debía usar.
Si bien los galenos que la trataron le pidieron detalles de la agresión, le dieron de alta sin seguir su caso. Tampoco le ofrecieron asistencia psicológica. En tanto, en el Poder Judicial no se abrió ninguna causa por lo sucedido.
Ahora, la CIDH evalúa si Perú incumplió la ley por no sancionar a los responsables de la agresión y por negarle a María la información sobre los procedimientos farmacológicos que necesitaba, así como el suministro de los fármacos.
El Caso 13.851 esta disponible en la WEB.
En el año 2013 nuestro estudio denunció ante CIDH, a que la violación realizada en contra de violadores; sres Cristian Bartolomé Lovecchio y Federico Robles de capacidad económica y social alta, había quedado impune.Ya que la Fiscalía, el Juzgado de Control, la Camar de Acusación , TSJ y CSJN habían confirmado el sobreseimiento de ambos, en un fallo que la defensa de la querella califico como “infame”, hecho ocurrido años atras por las secuencias en el tiempo de la causa.La CIDH primero estuido el caso y finalmente abrió”caso”. Se puede consulta en la web.Argentina se defendio defectuosamente y finalmente -hoy- pidió solución amistosa, pretensión que acepta la defensa bajo términos de indemnización millonaria EN DOLARES Y REAPERTURA DE LA CAUSA. El Ministerio de RREE de Argetina aún no ha contestado. Si no acepta, la causa para a la Corte de Intera,mericana para su juicio -S.M.c/Argentina.
Córdoba, 2 de Julio 2020.-
Ref.: Caso 13.851
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
1889 F Street, N.W.
Washington, D.C. 20006
S / D
De nuestra mayor consideración y respeto:
ALEJANDRO ZEVERIN ESCRIBANO y KARINA ZEVERIN ALFIERI, comparecen en Caso 13.851, en representación de la peticionaria M. E. S. M. y solicitan:
Atento constar que en fecha 4/03/2020 se remitió comunicación al Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la Rca. Argentina, Felipe Carlos Sola, con copia de las partes pertinentes de la presentación de esta parte en relación a la solicitud de iniciar procedimiento de solución amistosa, INTIMANDOLO en el plazo máximo de un mes para contestar lo requerido acerca de su en ese procedimiento previsto en el art 48 (1) f de la CADH, y no constar respuesta del Estado Argentino en el sistema digital. SE PIDE:
1.- Informen si existe respuesta del Estado requerido (pese a no poder ser visualizada por esta parte) en caso afirmativo, su remisión vía mail y, se suba al sistema digital del portal.
2.- En caso de no existir respuesta, y como muestra de buena fe de la peticionante, se reitere la comunicación del 3/3/2010 en idénticos términos.
Saludamos con nuestra consideración mas distinguida.
Karina Zeverin Alfieri Alejandro Zeverin Escribano
Abogada Abogado