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Perdió un ojo en el motín; no lo indemnizan

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Tras considerar que el daño ocurrió “como consecuencia del actuar regular del personal (penitenciario), tendiente a restaurar el orden, en cumplimiento del deber impuesto”, la Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba ratificó el rechazo de la demanda donde se reclamaba indemnización para un recluso que perdió un ojo por el disparo de bala de goma efectuado por las fuerzas de seguridad durante el motín de la Cárcel de Encausados, en enero de 2000.

En primera instancia, el juez Marcelo Adrián Villarragut (19ª Nominación) había resuelto en el mismo sentido el caso por el cual los padres de Cristian Eduardo Juhel demandaron más de 200 mil pesos, al ponderar el tribunal que el damnificado fue uno de “incitadores” del levantamiento y que, incluso, hirió a uno de los guardiacárceles con un arma blanca.

Pese a la apelación intentada, la citada Cámara, integrada por Alberto Zarza -autor del voto-, Silvia Palacio Caeiro y Walter Adrián Simes, desestimó el recurso y confirmó lo decidido.
El fallo examinó que “la parte actora debía acreditar las circunstancias fácticas puntuales que denuncia; esto es, que cuando se le efectuaron los disparos ya se encontraba reducido, y lo cierto es que dicha circunstancia no surge acreditada por ninguna prueba producida en la causa”.

“Por lo que de la prueba rendida, valorada conforme las reglas de la sana crítica racional y las reglas de la lógica y experiencia, surge que (…) el daño sufrido por el actor, ante la falta de prueba de las circunstancias que él postuló en la demanda, razonablemente fue producto de ese actuar regular en cumplimiento del deber de restaurar el orden durante la revuelta”, determinó el pronunciamiento.

A su vez, se agregó que, “por otra parte, ante la gravedad del motín y las circunstancias de hecho, tiempo, personas y lugar, valoradas anteriormente, el accionar no resulta abusivo o excesivo”.

Desde otra óptica, el Tribunal de Apelación reflexionó que “la penosa situación actual de las cárceles, en todo el país, es cierta (…) pero esta realidad, en el caso, no tiene incidencia causal”, pues “de ninguna manera, justifica un motín, que se originó por causas concretas y probadas”.

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