Se revocó el fallo que denegó su reclamo. Por mayoría, la alzada condenó a la firma demandada a pagarle a cada uno 110 mil pesos, a título sancionatorio. La situación se asimiló al “trabajo esclavo”
Por mayoría, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó un fallo de primera instancia y les otorgó a los peones rurales que demandaron a la firma Nidera Argentina SA una indemnización a título sancionatorio, por las ingratas condiciones laborales a las que fueron sometidos. “Si bien fueron fichados y registrados por la accionada, sometidos a estudios médicos preocupacionales y tenían contratada una ART, surge probado que las condiciones de vida y laborales a las que estaban expuestos no cumplían con las mínimas normas de seguridad e higiene, pudiendo asimilarse a trabajo esclavo, dadas las deficiencias en la habitabilidad del lugar y la ausencia de descanso diario”, precisó la alzada.
En ese sentido, indicó que la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata destacó que la situación de la mayoría de los entrevistados era “de profunda vulnerabilidad”, por su estado socioeconómico previo a la convocatoria laboral, la cual se vio acrecentada por las jornada extensas, las condiciones deficientes de habitabilidad, la ausencia de descanso, las pautas irregulares de trabajo y la falta de autonomía financiera que habrían tenido en el campo de la firma demandada.
“Siendo que la empresa, en su calidad de empleadora de los reclamantes y responsable de la cosecha de maíz, tenía el deber de proteger a sus dependientes y prevenir que no se produjeran daños a las personas, debe indemnizar el perjuicio ocasionado con su accionar”, estimó el tribunal, que fijó la reparación en 110 mil pesos para cada reclamante.
Bienestar
En tanto, aclaró que el hecho de que los actores hubieran aceptado trabajar en el campo “en condiciones infrahumanas”, expuestos a los eventuales riesgos, y que firmaran los papeles de registro y alta de la Administración Federal de Ingresos Públicos, no justificaba que desempeñaran sus tareas “en condiciones similares a trabajo esclavo” ni eximía de responsabilidad a la persona jurídica demandada.
“Es claro que se privilegió la producción por sobre el bienestar de quienes contribuían a hacerla posible”, concluyó el voto mayoritario.