El Juez de Ejecución Penal de Villa María hizo lugar a la acción colectiva innominada en interés superior de los menores de la Provincia interpuesta por Héctor David, en su carácter de Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
En su mérito, el magistrado ordenó que se oficie al Establecimiento Penitenciario Nº 5 de esa ciudad a fin de que tome razón de la resolución y disponga lo necesario para que ,cuando allí se encuentre alojada una condenada a pena privativa de la libertad que sea madre de un menor de cinco años, la circunstancia sea informada de inmediato al tribunal.
“La acción entablada es en favor de los derechos de las niñas y niños (…) a que se proteja su desarrollo pleno (…) y no de aquellas mujeres madres que se encuentren cumpliendo condena, por lo que la única limitación al beneficio solicitado radica en que la misma fuere perjudicial para los (…) menores”, se consignó en el fallo.
Cabe aclarar que la petición de cumplir la pena en prisión domiciliaria es un derecho que solamente puede ser ejercido por cada interesada, resultando improcedente que así lo solicite un tercero, como también la disposición oficiosa del Órgano Judicial.