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Pena y valoración parcial de las condiciones personales

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) hizo lugar al recurso de casación presentado por el asesor letrado Wilfrido Pérez en favor de Javier Castaño, condenado por la Cámara 4ª del Crimen a la pena de 8 años y 6 meses de prisión por los delitos de abuso sexual con acceso carnal continuado reiterado, en concurso real.
El impugnante adujo que el tribunal, al momento de justificar la pena, contrarió normas adjetivas debido al injustificado establecimiento de circunstancias más gravosas y que incurrió en fundamentación omisiva en cuanto a aspectos referidos a la persona del imputado (débil mental) que, de haber sido tratados, habrían conducido a una condena sensiblemente menor. Asimismo, refutó el análisis efectuado por el iudex en cuanto a la edad de las víctimas como circunstancias para imponer mayor pena, señalando que ello ya fue considerado por el legislador al estructurar el tipo delictivo, por lo que su observación constituyó un modo de doble valoración negativa.

Sobre la primera crítica, se valoró que la defensa sorteó el margen de recurribilidad, reseñándose que “el prevenido presenta un retraso mental leve, cuya característica esencial es una capacidad intelectual general inferior al promedio” y que “tiene una comprensión limitada de sus actos y un inadecuado control de sus impulsos”. En este sentido, se estableció que, “si bien el a quo, al momento de merituar el monto de la pena (…) tuvo en cuenta su debilidad mental, sólo lo hizo en lo relativo a la capacidad cognitiva (…), pero omitió justipreciar el déficit que el imputado presenta (…) en el control de la impulsividad”, concluyéndose que “esa valoración parcial de circunstancias personales (…) que resultan jurídicamente relevantes a los efectos de graduar la sanción a aplicar, dejan en evidencia la fundamentación omisiva”.

Sin recibo

“No resulta de recibo, en cambio, el reproche relativo a la doble valoración negativa que formuló el tribunal de juicio con relación a la edad de las víctimas”, estimó la Sala, explicando: “Así, si bien el tipo penal del abuso sexual con acceso carnal (…) contiene el elemento fáctico «edad (persona menor de 13 años)», en estos supuestos, cuando el juzgador pondera la mayor o menor edad del menor víctima, no se infringe la prohibición de la doble valoración toda vez que se trata de un factor graduable o ajustable que, como tal, encierra un disvalor que bien puede ser sopesado y que, por ende, puede ser utilizado para la individualización de la pena como circunstancia agravante”.

Para la individualización de la pena, se expresó que “se computan como circunstancias atenuantes la especial estructura mental del imputado (…), la cual repercute necesariamente en una menor culpabilidad”, determinando que “nos encontramos ante un sujeto imputable, aunque con un menor grado de culpabilidad -imputabilidad disminuida- y por estas razones corresponde adecuar la pena”. La Sala aclaró que si bien el imputado “encuentra menoscabada su capacidad cognitiva y volitiva (impulsiva), aún es capaz de administrarla, ya que la impulsión sexual la dirigió hacia víctimas realmente más vulnerables”, precisando que si bien la menor culpabilidad debía conducir a una reducción de la pena, “ésta no puede ser tan significativa”, estimándose justa la de 7 años de prisión.

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