El tribunal le reclamó al Poder Legislativo que revise la regulación. Puso en la mira el mecanismo de asignación de fondos públicos para la impresión de boletas
La Cámara Nacional Electoral (CNE) sentenció que el Poder Legislativo debe revisar la regulación del sistema de votación para modificar, al menos, el mecanismo de asignación de fondos públicos para la impresión de las boletas de las listas que participan en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO).
El tribunal notificó al Congreso su fallo. Lo propio hizo con la Corte Suprema, que revocó el criterio que fijó y dispuso que el Estado debía garantizar la impresión de boletas para cada lista interna de cada partido, sin tomar en cuenta su representatividad.
Razonabilidad
En su decisorio, la CNE remarcó que el principio de razonabilidad “debe acompañar a toda decisión de las autoridades públicas” y que por ello, ante el incremento exponencial de listas desde que rigen las PASO, “no pueden descartarse situaciones de abuso del derecho o, lisa y llanamente, casos de malversación de fondos”.
En ese contexto, le exigió al Congreso que le dé una solución al tema, al estimar que se agravó en las últimas elecciones.
Dinero
También pidió una revisión sobre el dinero para organizar las comicios.
En su fallo, la Cámara analizó un planteo del apoderado del partido Unión Popular Federal distrito de Córdoba, que cuestionó la disposición de la Dirección Nacional Electoral que distribuyó el aporte público para la impresión de las boletas de votación.
Orden público
A un mes del acto electoral, los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas estimaron que lo sucedido afecta “aspectos de orden público esenciales en cuanto al ejercicio material del derecho de sufragio, reconocido y garantizado por la Constitución Nacional”.
“Las cuestiones vinculadas con la regulación legal de la distribución de fondos públicos para la impresión de boletas en las elecciones PASO fueron objeto de estudio y tratamiento en otras oportunidades por esta Cámara y por la Corte”, recordaron.
Los magistrados enfatizaron que admitieron que la Dirección Nacional Electoral debía aportar para las boletas correspondiente a cada una de las listas internas participantes de las elecciones primarias, con base en una interpretación del artículo 32 de la ley 26.571 que fue confirmada por la Máxima Instancia.
No obstante, explicaron que posteriormente, en 2017, ante la “evidencia empírica que demostraba que esa interpretación, conjugada con una significativa multiplicación de las listas” podía conducir a resultados irrazonables, entendieron que se presentaba “la imperiosa necesidad de revisar un criterio que, sostenido en una hermenéutica posible y fundada, se mostraba como gravemente inconveniente en su aplicación”.
En 2020, la Corte dejó sin efecto ese decisorio.
Unión Popular Federal
El tribunal electoral definió como “irrazonable” la situación que se dio durante las PASO en Córdoba.
“El partido recibió fondos públicos para imprimir 15.325.440 boletas para la categoría de diputados nacionales, mientras que fueron efectivamente necesarias menos de 10.000; esto es un 0,47% del total de votos emitidos”, ilustró.
“Lo mismo ocurre en la categoría de parlamentarios del Mercosur por distrito regional, para lo cual el Estado Nacional entregó al partido el dinero necesario para imprimir 12.260.352 boletas, de las cuales los votantes del distrito utilizaron menos de 9.000, para emitir los sufragios obtenidos por las listas propuestas por la agrupación; lo que representa sólo el 0,41% del total de votos”, sumó.
“Si bien no le corresponde a este tribunal juzgar las razones de oportunidad, mérito o conveniencia de las normas legales y reglamentarias que rigen la cuestión, es inevitable remarcar que desde el pronunciamiento que la Corte Suprema dictó en el caso ‘UNEN’, en 2015, la norma aún no ha sido modificada por el Poder Legislativo, pese a que el contexto de aplicación varió significativamente desde su promulgación, en 2009”, sostuvo.
“Desde la implementación de las elecciones PASO, la actividad de los partidos políticos se modificó sensiblemente en cuanto a la composición de su oferta electoral”, agregó la Cámara.
En esa línea, estimó que no puede pasarse por alto el aumento sostenido de la cantidad de listas de precandidatos participantes.
Observó, por ejemplo, que en la primera ocasión en que se celebraron primarias -en 2011- participaron 348 listas internas, mientras que en las de 2015 y 2017 se postularon 570 y 421, respectivamente.
“En las elecciones primarias de este año se oficializaron 27 listas de precandidatos a presidente y vicepresidente, lo que implica un 170% más que en la última elección primaria para la misma categoría (2019), en la que participaron 10”, acotó.
Con base en esos datos, el tribunal juzgó que es “evidente” que la asignación de fondos, calculada de forma tal que cada una de las listas de precandidatos imprima una cantidad de boletas equivalente a la totalidad de ciudadanos convocados a votar -es decir, multiplicando 750 veces el número de boletas disponibles para cada elector-, perdió “sustento en toda base razonable”.
Abuso de derecho
Como contrapartida al “incremento exponencial de listas”, la sentenciante concluyó que no pueden descartarse situaciones de abuso del derecho o, lisa y llanamente, casos de malversación de fondos y detalló que se pusieron en marcha mecanismos de control impositivo y se abrieron causas penales.
El tribunal se refirió al “el impacto presupuestario irrazonable”, por lo dispendioso y desproporcionado, como elemento de relevancia para que el Congreso revise la regulación vigente en la materia.
“Los fondos que se destinan para la impresión de las boletas en exceso de las necesarias no tienen un correlato lógico ni mucho menos proporcional con los recursos dispuestos por la Dirección Nacional Electoral para la provisión de los elementos tendientes al control del proceso electoral”, enfatizó.