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Pasantía que no provee experiencia es trabajo encubierto

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La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que la pasantía bajo análisis ocultó una relación de trabajo en tanto no propugnó la adquisición de experiencia en el área de estudio del accionante.
En la causa “Giménez, Pablo Eduardo c/ Motorola Mobility of Argentina SA s/ Despido” se desestimó el reclamo incoado en su totalidad cuestionando un aspecto central de la litis como lo es la caracterización o no del accionante como pasante en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2002 y el 1 de noviembre de 2005, carácter que fuera estimado como fraudulento por el actor, cuestión relevante a los fines de determinar la procedencia de las diferencias indemnizatorias reclamadas.
Los jueces Enrique Néstor Arias Gibert y Graciela Elena Marino señalaron en primer lugar que en el caso era esencial determinar si, efectivamente, la prestación de servicios cumplida durante el período indicado podía ser calificada como pasantía.

Prolongación
Los camaristas puntualizaron que las pasantías resultan una “prolongación del sistema educativo” y que lo esencial de ese vínculo es el “propósito educativo” por medio de la realización de prácticas destinadas a la formación del pasante en su especialidad, bajo la fiscalización de la institución educativa respectiva, que justifica su exclusión del amparo del Derecho del Trabajo.
Con base en ese fundamento y “reconocida la prestación de servicios por parte del accionante”, el fallo estableció que correspondía a la demandada la prueba de la modalidad contractual invocada para excluir tal prestación del régimen de un contrato de trabajo.
La referida Sala juzgó que la demandada no acreditó el cumplimiento de los recaudos formales y sustanciales que configuran la relación de pasantía, pues no se acompañó constancia que acreditara la fiscalización y los controles, por parte de la entidad educativa y de la empresa, de las tareas cumplidas por el accionante o que los servicios desarrollados por éste se ejecutaran en función de una “finalidad pedagógica”.

Constancia
Los magistrados definieron que tampoco había constancia de la actuación del tutor formalmente propuesto por la empresa junto con el tutor académico en el control y evaluación de la actividad del pasante, destacando que el trabajo desplegado por el actor durante la pasantía “no propugnó la adquisición de experiencia en el área de estudio” del trabajador en el campo de la ingeniería electrónica y por ello no se podían considerar cumplidos los presupuestos objetivos que justifican la vinculación en los términos de la ley 25165.
Finalmente, al receptar el agravio del demandante, el tribunal concluyó: “Frente a las características de la prestación reconocida por la demandada al suscribir los distintos contratos de pasantía debo concluir ineludiblemente que la figura de la pasantía sólo ocultó una relación de trabajo en la que la firma Motorola Argentina SA, antecesora de Motorola Mobility of Argentina SA, asumió el carácter de empleadora directa del accionante, durante la totalidad del lapso temporal transcurrido entre el 01/11/2002 al 01/11/2005”.

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