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Para Plée, en el caso de los centros de aislamiento debe intervenir la justicia de Formosa

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El fiscal solicitó que se «rechace el recurso interpuesto» por el senador Luis Naidenoff, quien apeló la decisión de la justicia federal de su provincia que se declaró incompetente

El fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal, Raúl Pleé, dictaminó ayer que debe intervenir la Justicia provincial de Formosa «con la máxima urgencia que la cuestión requiere» en el trámite de una acción de habeas corpus por los centros de aislamiento por coronavirus que funcionan en su territorio.

Pleé solicitó que se «rechace el recurso interpuesto» por el senador nacional por Formosa y titular del interbloque de Juntos por el Cambio, Luis Naidenoff, quien apeló la decisión de la justicia federal de su provincia que se declaró incompetente para entender en el tema y remitió el habeas corpus al fuero local.

El fiscal sostuvo que debe rechazarse el recurso y disponerse «la remisión de la presente acción de hábeas corpus a la Justicia provincial de Formosa con la máxima urgencia que la cuestión objeto de la misma requiere», en un dictamen no vinculante.

Pleé dictaminó a favor de que se confirme lo resuelto en Formosa en relación a que corresponde intervenir a la Justicia provincial y ahora deberá resolver la sala de feria del máximo tribunal penal federal del país, integrada por Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Daniel Petrone.

«El recurrente no ha logrado demostrar que se esté en presencia de una resolución de carácter definitiva o asimilable –artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación-, toda vez que las decisiones recurridas no ponen fin al proceso de habeas corpus ni impiden su continuación ante el órgano jurisdiccional correspondiente», analizó el fiscal.

Sin embargo, «las cuestiones traídas a esta instancia resultan de tan alto interés institucional que, a juicio de esta representación del Ministerio Público Fiscal, resulta necesario adentrarnos a su análisis».

«Este Ministerio Público advierte que, cuanto menos, algunos de los casos denunciados -especialmente en los que existen menores involucrados y en aquéllos que por ser contacto estrecho son asimilados en el aislamiento a los casos positivos-, ameritarían una decisión urgente de la autoridad judicial competente», agregó y concluyó que «en la inteligencia antedicha, y centrándonos exclusivamente en la determinación de la competencia a asignarse para el conocimiento y decisión de la acción de habeas corpus entablada, entiendo que el recurso interpuesto por el accionante debe ser rechazado».

En el dictamen se analizó: «Es cierto que, en lo que respecta a las medidas de prevención dispuestas por el Gobierno federal, ellas deben entenderse como un marco regulatorio macro en el que los gobiernos provinciales aparecerían como delegados de la política sanitaria nacional en el cumplimiento de esas pautas generales», ante lo cual «no puede negarse que todas las medidas sanitarias y de bioseguridad que desde el Estado provincial se decidan, lo son conforme a ese marco jurídico implementado desde el gobierno nacional para contrarrestar los efectos de la pandemia por Covid-19, pero ello no quita que sean consecuencia lógica y constitucional del ejercicio del Poder de Policía Sanitario no delegado a la Nación».

«Por ende, en cada jurisdicción provincial, y de acuerdo a las características socio ambientales de su población, los gobiernos locales son los que eligen y determinan las normas y acciones que entienden más adecuadas a los fines de esa política sanitaria», concluyó.

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