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Para pedir supresión de apellido no es necesario que intervengan hermanos

SEIS AÑOS. El pequeño fue a hacer las compras solo, a pedido de su mamá.
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El niño nació en el marco de la relación extramatrimonial que mantuvieron sus padres. La alzada aclaró que -por no estar en juego en el proceso el estado filial- no debían participar los hijos que el hombre fallecido tuvo estando casado, en su calidad de herederos del causante

La Cámara de Familia de Mendoza confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda deducida por una mujer, en representación de su hijo, con el fin de que se borrara de la partida de nacimiento del niño su apellido paterno, haciendo constar sólo el materno.
El menor nació tras una relación extramatrimonial. Como el hombre falleció antes del dictado del fallo, en el caso el juez les dio intervención a su esposa y a sus hijos, herederos y hermanos del niño en el proceso.
La representación legal de aquéllos dedujo excepción de falta de legitimación pasiva, la que fue rechazada por el juez de Familia, quien -además- dispuso la revinculación entre los infantes. La demandada apeló y solicitó que se revocara la imposición de costas a sus hijos, al estimar que, al igual que el hijo de la actora, todos fueron víctimas de una situación de ocultamiento.
Además, la demandada sostuvo que no debió suprimirse el apellido paterno, ya que era más beneficioso para el nene mantenerlo.

Criticó también que la jueza de grado no hubiera prestado atención al dictamen pericial que sugirió no resolver el tema del cambio de apellido del menor hasta tanto no se solucionaran, desde el punto de vista psicológico, cuestiones más trascendentes en la vida del niño.
Los camaristas Germán Ferrer, Carla Zanicheli y María Esther Pollitino hicieron lugar parcialmente al recurso, revocando el fallo en lo que hace a la excepción de falta de legitimación.
No obstante, confirmaron lo decidido en cuanto a la rectificación de la partida de nacimiento.
Los magistrados ponderaron lo dictaminado por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas Mendoza, que expuso que -por no estar en juego en el proceso el estado filial- no era necesaria la intervención de los hermanos menores del pequeño, en su calidad de herederos del progenitor fallecido.
En ese sentido, señaló que -por tratarse de un proceso voluntario en el cual se perseguía únicamente la modificación de la partida de nacimiento, en cuanto al uso del apellido materno y la supresión del paterno, sin que ello implique dejar sin efecto el emplazamiento filial- el único interesado, además del propio peticionante, en contestar y participar en el proceso, era el progenitor.

Dignidad
Según esa línea de argumentación, ello era así, dado que lo que está en juego en planteos como el llevado a su conocimiento es “la continuación de la estirpe y cuestiones de orden moral” que podrían “mellar” la dignidad del padre, referidas a los motivos invocados para la supresión de su apellido.
Por ende, concluyó que, fallecido el progenitor, no resultaba necesaria la intervención de los herederos del fallecido, por no afectar la petición sus derechos hereditarios; es decir, por no tener un interés en la causa.

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