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Para la justicia española, los deliveries no son trabajadores autónomos

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La medida beneficia a más de 500 repartidores que tiene la empresa Deliveroo, que anticipó que apelará la decisión

El Juzgado de Seguridad Social de Madrid admitió una demanda del fisco local y decretó que los repartidores de la plataforma Deliveroo – conocidos como riders- tienen vínculo laboral con la empresa y no son trabajadores autónomos
La sentencia, que beneficia a los más de 500 trabajadores de la compañía de reparto, llega luego de una larga contienda judicial entre la Seguridad Social y las plataformas digitales de delivery de España.
La sentencia estuvo a cargo del juez Antonio Cervera Peláez-Campomanes, magistrado del Juzgado de lo Social Nº 19 de Madrid y podrá ser apelada ante el Tribunal Superior de Justicia de ese país.

En la sentencia, el juez consideró como elementos que indican que existía una relación laboral el hecho de que los repartidores tuvieran que dirigirse a un punto de referencia para recibir pedidos, que la empresa les entregara una mochila con su marca, instrucciones sobre la forma de trabajar y que -si no tenían vehículos (motocicletas o bicicletas)- les facilitaba el contacto con empresas de alquiler.
La sentencia detalló también cómo funciona el software que vincula al repartidor con la entrega del pedido. Un software on line externo a la sociedad demandada, cuyos servicios son contratados por ella, en el que el acceso a los servicios “era gratuito para los repartidores, siendo la sociedad demandada la que les facilitaba el acceso, el alta de usuario y el manual de utilización”.
“El indicado software tiene por objeto facilitar a quienes lo contratan las tareas de organización de turnos del personal así como las incidencias vinculadas a las mismas tales como ausencias, cambios de turno, vacaciones, etc. La aplicación permite también la fijación de los distintos perfiles de acceso, determinando el contenido y alcance de las funcionalidades asignadas a cada usuario”, detalló el fallo.
El mismo también resaltó que “todo el proceso de asignación del pedido al repartidor, la aceptación por su parte, su desplazamiento al restaurante y, finalmente, la entrega al consumidor” era controlado por la empresa.
Además, la sentencia considera «hechos probados» que la compañía de repartos evaluaba el rechazo de pedidos, a la hora de distribuir las horas disponibles a cada repartidor cuando había más de los que creía necesarios para esa franja. Esto contradice una de las tesis de la empresa, que alega que no penaliza a los riders por rechazar pedidos.
La Tesorería de la Seguridad Social reclama a la empresa Deliveroo el pago de 1,2 millones de euros en cotizaciones atrasadas.
Al conocer la sentencia, Deliveroo anunció que presentará un recurso porque considera que «no refleja la forma en que los riders colaboran con la compañía».
Sus responsables reclaman una reforma legal en España sobre el modelo laboral, que dé a los repartidores «más seguridad sin poner en peligro la flexibilidad».
La polémica y las protestas por las condiciones de trabajo de los repartidores de este sector se dispararon cuando uno de ellos murió atropellado el pasado mes de mayo en Barcelona mientras entregaba un pedido de la empresa Glovo, aunque ésta negó que estuviera inscripto como colaborador.

A contramano
Días atrás, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo falló a favor de Rappi y dejó sin efecto un fallo que obligaba a la firma colombiana de delivery online a desbloquear el acceso a la plataforma a varios trabajadores o «colaboradores». Éstos, a su vez, pertenecían al gremio del sector que comenzó a gestarse hace un año.
De esta manera, se rechazó una medida de primera instancia que favorecía a tres repartidores que habían sido bloqueados del servicio «por cometer actos violentos en la vía pública y en comercios adheridos, generado desmanes y por transgredir las normas básicas de convivencia del ecosistema de diversos usuarios de la app», según había denunciado la empresa.
Luego del fallo de primera instancia –que obligó a la empresa al «cese de las acciones antisindicales, la reincorporación de tres repartidores que repartían a través de Rappi y el pago de una multa»–, Rappi hizo un depósito judicial y apeló.
Cabe aclarar que la decisión de la Cámara Laboral es transitoria, hasta que se resuelva el fondo de la cuestión, que se está tratando en otro juzgado sobre el vínculo laboral entre Rappi (y otras app).

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