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Para la Corte Suprema, los consumidores no deben pagar las costas del proceso

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Los supremos entendieron que éste es el espíritu que le dieron los legisladores a la ley Nº 24240. En la Justicia de Córdoba sigue vedada esta posibilidad, que se limita al beneficio de litigar sin gastos

En un fallo que sentará precedentes en la materia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró que el beneficio de gratuidad contenido en la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) Nº 24240 comprende las costas del proceso. Lo hizo en el marco de una causa en la que admitió un recurso extraordinario y, en consecuencia, dejó sin efecto la sentencia apelada que impuso costas a asociaciones de consumidores.

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