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Para la Corte, la cuota alimentaria está antes que la reorganización familiar

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En el marco de un juicio por aumento de la prestación a cargo del padre, la alzada opinó que no podía cerrar los ojos” ante el conflicto que se le presentó. Sin embargo, el Máximo Tribunal revocó su sentencia

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) invalidó una decisión de una Cámara Civil que, en el marco de una apelación en un juicio por aumento de cuota alimentaria, ordenó la realización de una terapia de reorganización familiar.
Para el Alto Cuerpo, la a quo no tenía facultades para expedirse sobre el tratamiento que dispuso para las partes involucradas.
En ese sentido, plasmó que la a quo se excedió en su competencia al decidir implementar medidas con carácter cautelar tendientes a lograr “la inmediata evaluación de los vínculos”.
La Corte hizo lugar a una presentación directa de la defensora de Menores.
Luego de alegar que no se garantizó la defensa en juicio y debido proceso de las partes, la funcionaria adujo que la Cámara no debió pronunciarse sobre la terapia porque lo que estaba en discusión era la obligación alimentaria del progenitor.
A su turno, la Alzada señaló que -sin perjuicio de las cuestiones puestas a su consideración- existía una grave conflictiva familiar que subyacía al objeto específico por el cual el expediente llegó a su conocimiento.
En ese sentido, explicó que las impresiones recogidas a lo largo de las audiencias habían creado la convicción de que el grupo familiar se encontraba atravesando una severa crisis que desbordaba lo que había sido el objeto específico de apelación.

“Los jueces no pueden cerrar los ojos ante la realidad cuando se les exhibía una afectación significativa de los derechos de los niños o adolescentes inmersos en una problemática compleja”, opinó.
Sin embargo, para la Corte esos argumentos no justificaban la decisión adoptada por la inferior y dispuso aplicar su doctrina que invalida pronunciamientos cuando los tribunales pasan el límite de su competencia, con menoscabo de garantías constitucionales.
El fallo del Máximo Tribunal determinó que la Cámara carecía de facultades para expedirse sobre una cuestión que no le fue propuesta en forma expresa ni implícita.
“Al examinar la situación familiar y disponer en consecuencia evaluaciones y medidas concretas de revinculación, la Cámara Civil, con total prescindencia del objeto del recurso, que se limitaba a cuestionar el monto de la cuota establecida en favor del menor, ha fallado fuera de los límites de su competencia apelada, tratando un tema sobre el cual el juez de primera instancia no tuvo oportunidad de expedirse”, precisó.

Al ordenar la terapia entre las partes, la alzada valoró que los jueces no podían cerrar los ojos ante la realidad cuando se les exhibía una afectación significativa de los derechos de los niños inmersos en problemáticas complejas.

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