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Para Gils Carbó, el cepo cambiario es constitucional

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La jefa de fiscales consideró que la regulación del tipo de cambio es facultad del Banco Central. Advirtió de que están involucrados intereses colectivos de carácter económico y social.

La procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, declaró constitucional la normativa vigente que limita la venta de dólares estadounidenses u otro tipo de divisas a particulares.

En su dictamen, la jefa de los fiscales sostuvo que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) actúa “en ejercicio de una facultad reglamentaria propia y autónoma y en el marco de sus misiones esenciales establecidas por el Congreso de la Nación, que son preservar el valor de la moneda y procurar el desarrollo económico con equidad social”.

El pronunciamiento se inscribe en el marco de una causa que un particular -José María Moyano- apeló ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación luego de que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal confirmó una sentencia de primera instancia rechazando la acción de amparo que presentó contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el BCRA.

La Sala II fue la que también desestimó el viernes pasado otro amparo presentado por el periodista Jorge Lanata contra la AFIP, en el que pidió se declararan inconstitucionales las normativas relacionadas con el Programa de Consultas de Operaciones Cambiarias que regulan la compraventa de divisas, lo que ya había sido rechazado en septiembre último por la jueza Rita María Ailán.

Poder regulatorio
La procuradora Gils Carbó rechazó el principal agravio citado por Moyano que consiste en que, a su entender, el BCRA carece de facultades para dictar la comunicación “A” 5318.
Gils Carbó reivindicó el poder regulatorio que “el ordenamiento jurídico le atribuye al BCRA” en materia cambiaria, destacando que es similar a los que gozan el Banco Central Europeo y el Sistema Europeo de Bancos Centrales, la Reserva Federal de los Estados Unidos, el Banco Central de Brasil y el Banco Central de Chile.

“En la regulación de la oferta y la demanda de moneda extranjera están fuertemente involucrados intereses colectivos de carácter económico y social. Las divisas ocupan un rol fundamental en la satisfacción del bienestar general de la sociedad en la esfera económica y social por dos cuestiones centrales”, dijo la jefa de los fiscales, para quien la comunicación “A” 5318 del BCRA fue dictada “en ejercicio del poder de policía cambiario y, más específicamente, de las atribuciones previstas en los artículos 4, incisos b, d, f, g, y h, y 29 de la Carta Orgánica”.

De este modo, consideró que los sujetos interesados en adquirir moneda extranjera para esos fines “deben peticionar la autorización del BCRA”, que permite la adquisición de divisas para su aplicación a fines específicos, mientras que requiere el consentimiento previo de ese organismo para otros propósitos, como el atesoramiento.

“No puede perderse de vista que el BCRA actuó en el marco de sus misiones esenciales establecidas por el Congreso de la Nación, a saber, preservar el valor de la moneda y procurar el desarrollo económico con equidad social”, sostiene el pronunciamiento.

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