El tribunal entendió que no importaba el plazo que existió desde que se pidió certificación de copias de sentencia para demandar los estipendios, ya que el lapso de espera se cuenta desde que se determinaron los montos debidos
Al interpretar que el conjunto de normas que regulan las ejecuciones contra el Estado y -en el caso particular- esperar cuatro meses desde la aprobación de la planilla firme y ejecutoriada, con determinación de montos, la Cámara 8ª en lo Civil y Comercial de Córdoba confirmó la aplicación del artículo 806 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) en la ejecución de honorarios.
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