La madre de la estudiante solicitaba la anulación de los exámenes que rindió la joven en el turno de febrero pasado. Para el tribunal, no existen motivos para dejar sin efecto las referidas evaluaciones. La adolescente deberá aprobar una materia pendiente de cuarto año, tres que no aprobó de quinto y todas las de sexto año.
La jueza de Conciliación de 5ª Nominación, Victoria Bertossi de Lorenzati, rechazó la acción de amparo planteada por la madre de una alumna de quinto año que pretendía que se declarara la nulidad de los exámenes de Geografía e Inglés (turno de febrero de este año) en los que su hija resultó desaprobada, como consecuencia de lo cual no ha podido cursar 6º año. A raíz de la decisión adoptada, para poder egresar del secundario, la adolescente tendrá que aprobar la materia que adeuda de cuarto año (Geografía), las tres que no aprobó de quinto (Historia, Geografía e Inglés) y todas las asignaturas correspondientes a sexto.
La causa se inició a raíz de la acción de amparo planteada por la progenitora de la niña contra las resoluciones por las que el colegio privado había rechazado los pedidos de que se tuvieran por nulos los exámenes de Geografía e Inglés; entre otras razones, la demandante esgrimía que la adolescente no había contado con los programas de las asignaturas. Por esa razón, solicitaba se le tomara nuevamente dichos exámenes, para no afectar arbitrariamente el derecho de aprender de su hija.
En virtud de las constancias de la causa y tras haber analizado la foja curricular de la alumna, la magistrada constató que la adolescente adeudaba cuatro materias (una de cuarto año y tres de quinto) y que la institución educativa le había ofrecido “la modalidad de cursado prevista para los alumnos repitentes del ciclo lectivo 2016”.
La jueza también tuvo en cuenta que el 16 de marzo de este año la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza (Zona de Inspección n.º R 9, M 4) había concluido que es atribución del director del colegio anular una mesa de examen y que, en el caso, el directivo consideró que no había motivos que justificaran tal medida.
En ese sentido, la jueza destacó: “En ninguna nulidad incurrieron las docentes intervinientes en las mesas examinadoras, todo lo contrario: antes de la recepción de ambos exámenes, se verificaron todas las exigencias reglamentarias que prevé la Resolución Nº 116/96 para garantizarle a la alumna la absoluta regularidad de la evaluación. Nada dijo la alumna en el momento del examen de las falencias que ahora denuncia de manera extemporánea”.
Irregularidad
Respecto de la supuesta irregularidad que denunciaba la madre de la niña, la jueza esgrimió: “El colegio ofrece los programas al inicio del año lectivo y los dispone en su página web. Si K. recién se preocupó del programa horas antes del examen, se tuvo demasiada confianza o, bien, marcó desinterés sobre sus contenidos. En consecuencia, no se violentó el derecho a ‘aprender’ de K. V. R.”. “Sí se evidenció la falta de apego a las reglas educativas de la institución, la ausencia de responsabilidad de contar, desde el inicio de clases, con el programa de materias”, añadió.
Por otra parte, la magistrada destacó que, si se aceptara la vía del amparo para revisar la disconformidad con los resultados de los exámenes del alumnado de la provincia, “se produciría, sin duda, una megainflación de acciones sumarísimas que implicarían no solo invadir el ámbito educativo provincial, que es privativo del Ministerio de Educación, sino también desplazar a las instituciones escolares de su exclusiva y excluyente incumbencia en el sistema educativo implementado”.
“La supervisión judicial, mediante la figura del amparo, no incluye someter a vigilancia judicial el desempeño de directores, profesores, o maestros de institutos o escuelas, para controlar el acierto o error con que ellos cumplen las funciones que la ley y/o reglamento escolar les encomiendan, sino la de proveer de un remedio contra la arbitrariedad de sus actos, que pueda lesionar los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, circunstancia esta que no se configuró en la causa”, concluyó.
Autos: “G. (hoy R.), K. V. c/Colegio Gabriel Taborín – Amparo (Ley 4915).