El tribunal ratificó que no es posible admitir una nueva prórroga de ese período en el que el deudor puede acordar directamente con sus acreedores, si no demuestra que la extensión se vincula con nuevas negociaciones o la consolidación de las que se encuentran en curso
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que no corresponde admitir una nueva prórroga del período de exclusividad si no se demuestra su vinculación con las eventuales negociaciones con los acreedores, y/o que éstas se encuentran ya en marcha o con un grado de avance significativo. En la causa “Chiba Napa Pedro Masami s/ concurso preventivo”, el deudor apeló la resolución del juez de grado que denegó su pedido de ampliación del período de exclusividad.
En su recurso, el apelante destacó la necesidad de aguardar el dictado de la sentencia definitiva en el juicio ordinario que promovió y en el que persigue la nulidad por sentencia írrita sobre la admisibilidad del crédito reconocido a G. D. M.
Los jueces Alejandra Tévez y Rafael Barreiro, que componen la Sala F, resolvieron que sellaba la suerte del recurso deducido el hecho de no haberse adjuntado elemento acreditativo de las gestiones efectuadas en procura de obtener la conformidad del resto de los acreedores quirografarios que fueron admitidos en el pasivo concursal.
Vencimiento
Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas destacaron que el vencimiento del período de exclusividad se había fijado para el 19/8/2015 y luego de verse suspendido por el término de un año se dispuso su reanudación y prórroga por 30 días, concluyendo que no podía soslayarse lo “lacónico” de la fundamentación de la solicitud de prórroga “sin hacerse debidamente cargo de la perentoriedad de los plazos que el ordenamiento en la materia provee en el art. 43 LCQ”, se afirmó.
A su vez, los jueces ponderaron que tampoco medió explicación sobre las razones para consentir la desestimación de una medida cautelar que pretendía suspender el trámite del concurso.
Dado que en el fallo no se consideró factible convalidar la consumación de una dilación del trámite concursal y que no se alegó que el extraordinario y nuevo pedido de extensión se vincule con las eventuales negociaciones con los acreedores, y/o que éstas se encuentren ya en marcha o con un grado de avance significativo, el tribunal resolvió desestimar el recurso de apelación presentado.