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Pagos con tarjetas carecen de poder cancelatorio

13 agosto, 2010
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El cliente contrató un viaje, abonó con Naranja y -debido a cuestiones administrativas que le eran ajenas- la agencia lo demandó. El fallo hizo lugar a la acción relativizando la función del plástico.

En la demanda promovida por los sucesores de una agente de viajes en contra de su cliente que acordó el pago del servicio mediante la tarjeta de crédito, cuyos cupones luego no fueron autorizados por cuestiones administrativas ajenas al turista y sólo referidas a la relación entre la empresa emisora del plástico y el comercio adherido, el juez Ariel Macagno (1ª nominación Civil y Comercial, Conciliación y Familia de Río Tercero) condenó al usuario del plástico a abonarle a la accionante los importes convenidos, tras determinar que la operatoria llevada a cabo no“representa jurídicamente pago (artículo 725, Código Civil –CC-), sino una dación en pago sin efecto cancelatorio”.

La empresa unipersonal “Liliana Elmoni Viajes” acordó con el accionado, Martín Adolfo Moreno, la prestación del servicio de traslado y estadía en hotel por cuatro días en Mar del Plata, por un precio superior a 1.200 pesos, a abonarse mediante la Tarjeta Naranja del viajero.

La titular de la agencia falleció a los pocos días y los cupones suscriptos por Moreno no fueron abonados por Naranja “por cuestiones administrativas relacionadas con la autorización del comercio”, lo que motivó la demanda entablada por los herederos de Elmoni. En el proceso se confirmó que las obligaciones pactadas nunca fueron debitadas de la cuenta del demandado y, en función de ello, el fallo hizo lugar a la acción, condenando a Moreno a abonar el importe reclamado.

En sus fundamentos, el decisorio recordó que “la utilización de la tarjeta de crédito constituye un instrumento de pago en la medida que, si bien sustituye al dinero en el pago de ciertas deudas dinerarias originadas en las prestaciones que recibe de los comercios y empresas adheridas al sistema, no es un medio de pago, pues su función y utilización propia carece de poder cancelatorio”.

En consideración a tales pautas, el magistrado resolvió que, “al no haber acreditado (el accionado) el cumplimiento de la prestación que tenía a su cargo dentro del sistema de tarjeta de crédito (verbigracia: acompañando el resumen de la tarjeta abonado), la situación queda comprendida en el presupuesto normativo de la norma del artículo 45, de la Ley de Tarjetas de Crédito, que sólo admite la liberación frente al proveedor de pagar la mercadería o servicio, cuando hubiera abonado sus cargos al emisor”.

Así, el juez Macagno puntualizó que “la falta de prueba al respecto, implica que el titular no pueda reputarse liberado frente al proveedor adherido, subsistiendo su obligación de pagar la mercadería o servicio recibido, máxime en este caso donde es dable apreciar que el emisor no le ha abonado la obligación esencial y genuina que, como tal, asume en la relación con el proveedor”.

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